Dr. Luis Fernando Cordón Morales
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La Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 2, se refiere, entre otros deberes del Estado, el de garantizarles a sus habitantes la seguridad, que incluye la seguridad jurídica, consistente en la confianza del habitante en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, como resultado del conocimiento claro de su preexistencia y aplicación por sus conductas posteriores a su vigencia, para asumir su actitud en sus relaciones jurídicas, pero ¿qué sucede con las autoridades? Pues el alcance del principio jurídico relacionado no solo se refiere a la confianza que debemos tener los ciudadanos guatemaltecos en las leyes vigentes, sino también en un Estado de Derecho a la obligación de observancia y respeto al momento de aplicar dichas normas, dirigida a las autoridades administrativas y judiciales competentes en la tramitación de los procesos, porque el administrado debe de estar sabido y consciente de las consecuencias de sus actos y de la normativa aplicable al momento de su actuar. Y ¿qué sucede si las autoridades incumplen con su deber de garantizar la seguridad jurídica? Por sus acciones u omisiones los empleados y funcionarios públicos incurrirían desde faltas administrativas, con responsabilidades administrativas, civiles y políticas, hasta la comisión del delito de incumplimiento de deberes regulado en el Código Penal.

En materia tributaria, la seguridad jurídica se ve representada al momento que el sistema tributario en su conjunto sea confiable, estable y predecible, con una redacción coherente e inteligible; siendo imprescindible para lograr ese marco jurídico deseado, que el Estado garantice el efectivo respeto de los principios y garantías constitucionales; por lo que la seguridad relacionada no solo está inmersa en el campo sustantivo del derecho, sino también debe ser garantizada en el contexto adjetivo del derecho, en donde converge con los principios de legítima defensa y el debido proceso. Conforme la doctrina tributaria, dicho principio se fundamenta en que al ser la obligación tributaria un vínculo netamente jurídico, la producción y la regulación de sus efectos son normalmente ajenas a la voluntad de los obligados tributarios, y motivadas sus reformas por situaciones económicas y de políticas, lo que deja en desventaja a los contribuyentes con menor capacidad de comprensión de obligaciones y deberes, que para el caso de Guatemala significa la mayor parte de la población. Muestra de ello son las constantes dudas naturales y otras provocadas que siguen luego de cada reforma tributaria y en especial la ocurrida con la aprobación del Decreto Número 37-2016 del Congreso de la República, principalmente respecto al acceso a información bancaria por parte de la Superintendencia de Administración Tributaria, y específicamente en cuanto al alcance y justificación de los propósitos tributarios, el procedimiento sin intervención ni oportunidad de conocimiento del dueño de cuentas bancarias y el alcance temporal de los requerimientos.

Por lo que al percatarse del irrespeto del principio relacionado, por parte del Estado, al ser un derecho fundamental de todos los Ciudadanos, el afectado puede exigir su protección ante la autoridad jurisdiccional competente, a través de los distintos instrumentos de control constitucional.

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