Luis Fernández Molina

En medio del fárrago legalista se ha repetido, hasta la saciedad, el ejemplo de un piloto que causa un accidente y hiere a varios peatones. El hecho sucede en una comarca del Altiplano. Detienen al conductor ¿Quién lo puede arrestar y quien lo debe juzgar? ¿Las autoridades ancestrales o las “oficiales”? Depende si el chofer es ladino o no. ¿Cómo determinarlo? ¿Por apellidos, vestimenta, idioma que habla, su residencia? En todo caso ¿quién lo va a determinar? Como el detenido no está de acuerdo con esa decisión va a impugnar; empieza el camino de los eternos amparos. Supongamos que van a conocer las autoridades locales. ¿En qué idioma, siendo que el piloto solo habla castellano? ¿Cómo garantizar imparcialidad por ser ladino y no indígena de esa comunidad?

Se resalta que estas sentencias son reparadoras. Bien. El conductor no tiene bienes con qué responder, con que compensar. ¿Qué hacen las autoridades indígenas? ¿Lo pueden privar de su libertad? Por cierto ¿existen centros de detención a disposición de los jueces ancestrales? En su caso ¿cómo se sostienen esas cárceles?

Ante la contumacia del piloto imprudente, la autoridad indígena decide el “cobro judicial”. Para ese efecto ¿puede girar instrucciones de embargo de cuentas a un banco? ¿Cómo va a responder el gerente del banco cuando reciba el oficio de embargo? ¿Cómo va a reaccionar el Registrador de la Propiedad cuando reciba similar oficio para anotar una finca?

Si, además, el piloto manejaba en estado de ebriedad y causó la muerte de dos vecinos. ¿Cómo aplicar aquí la reparación? Ya dije que el causante es persona de pocos recursos suponiendo que con ellos se pueda resarcir algo invaluable como la vida. ¿Procede algún castigo corporal? ¿Cuántos azotes por los daños o por una vida humana? ¿Podrán condenarlo, como indica mi amigo licenciado Raúl Pacay, al mantenimiento de los hijos menores de la víctima? (Prensa Libre, febrero 15).

Valen otros ejemplos como el del abusador de su pareja, el que forzó a su novia de 14 años o de alguien de la comunidad que siembra mariguana. ¿Qué leyes aplican?

Digo al principio que la idea es bien intencionada. Lo reitero. Las poblaciones indígenas tienen derecho a una mayor presencia en el escenario nacional. Se dice que Guatemala es un cincuenta por ciento indígena. Si nuestro sistema es “representativo” deberíamos tener un Congreso con muchos dignatarios de esas comunidades. Desde aquí se detecta una grave falla en todo el sistema. Somos un mosaico de diferentes culturas, idiomas, paisajes, costumbres, vestimentas, etc. Los pueblos indígenas son también Guatemala y, es cierto, han estado marginados -y abusados- a lo largo de los siglos. Con todo, en la “justicia oficial” han destacado muchos buenos jueces y magistrados como los licenciados Ixcot, Pacay, Tucux, Xicará, Baquiax, Alquijay, Boroj, por solo mencionar algunos.

Muchas cosas positivas se derivan de la justicia indígena que ha venido funcionando, funciona y va a seguir funcionando. Es efectiva y descarga innumerables expedientes a la justicia oficial. Sin embargo, debe circunscribirse a su contexto (personal y geográfico), igual que la justicia militar, los arbitrajes, los convenios colectivos, etc. En una comunidad indígena en que los contendientes acepten que el pronunciamiento de los ancianos es “cosa juzgada”, dicho sistema debe respetarse y así lo respalda el artículo 66 de nuestra Constitución. Más no debemos dejar la prudencia en temas tan delicados y estructurales. No debemos confundir lo que es “jurisdicción” de lo que es “soberanía”.

PD. Ojalá no se entrampen las necesarias modificaciones constitucionales…

Artículo anteriorFilosofía intercultural
Artículo siguienteJosé Saramago: Todos los nombres (XXV)