Luis Fernández Molina

Como conejo sacado del sombrero de copa salieron las primeras leyes del año, y es un conejo que va a dar brincos. El decreto 2-2017 contiene la aprobación del Convenio 175 OIT que se refiere al trabajo por horas o tiempo parcial. Desde hace algunos años la iniciativa privada venía solicitando que se aprobara e implementara en el país. Por su parte las centrales sindicales se han venido oponiendo consistentemente. Surgen dos preguntas, una de fondo ¿Generará o no más trabajo? y otra de forma: ¿Es inconstitucional ese decreto? Se anuncian impugnaciones por varias razones. Veamos:

Seguridad Social. Juan que labora como obrero, ha sufrido un accidente y se le va a atender igual que a cualquier otro afiliado. Pedro por su parte se va a jubilar y solicita una pensión. Se reflejan aquí las dos grandes líneas de servicios que presta el IGSS: A) Médicos (enfermedad, maternidad y accidentes) y B) Financieros (pensiones por invalidez, vejez y sobrevivencia). Los del primer grupo se brindan “por parejo”, no depende la atención, obviamente, de cuánto es lo que aporta. En lo financiero sí se marca distinción; las pensiones dependerán del sueldo reportado en los meses anteriores al hecho; quien gana salario mínimo recibirá una pensión muy inferior al de veinte mil (aunque con tope de Q5 mil mensuales).

Uno de los pilares del sistema previsional es la solidaridad; se entiende así que los trabajadores que ganan más de alguna forma subsidian a los otros. Esta solidaridad es visible en las prestaciones médicas, mas no en las financieras. En todo caso se proclama la solidaridad entre trabajadores pero, irónicamente, ahora algunos impugnan el tiempo parcial arguyendo que no es justo que los trabajadores parciales paguen pocas cuotas y se beneficien de los servicios -médicos, ya dije- que financian los que son trabajadores permanentes. El Convenio impone que los trabajadores parciales se inscriban formalmente y aporten y por ende gocen de la protección médica (aunque poco irán aportando a pensiones). Es importante resaltar que tiempo parcial no es equivalente a trabajo temporal. En todo caso es positivo que más trabajadores van a asomarse a la formalidad.

Código de Trabajo y Constitución. El artículo 120 del Código de Trabajo ordena el pago del salario íntegro para aquellos que por disposición del patrono laboren menos de las horas de la semana. Esta disposición, redactada en 1947, fue copiada la Constitución, de 1985, en el literal g) del artículo 102: “Quienes (…) laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales (…) tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.” Ahora bien ¿Cómo interpretar lo que dice ese artículo? En realidad es confuso. Puede entenderse como una obligación de pagar el salario íntegro -atención, que no dice “mínimo”- aunque se labore solo dos horas diarias; puede también entenderse como la carga que tiene el empleador de pagar a sus trabajadores, aunque no les asigne trabajo, como un taller o carpintería en el que el patrono les diga a sus empleados que “no les puede pagar todo el salario porque no ha tenido encargos.” Los trabajadores contestarán “ese es su problema jefe, nosotros hemos estado aquí a disposición y por lo tanto nos paga íntegro el salario.” En todo caso no es una disposición diáfana, tajante que pueda dar pábulo a una inconstitucionalidad.

Salario Mínimo. A todo esto, los principales parámetros para fijar el salario mínimo son por hora (Q10.86), que multiplicado por 8 nos da Q86.90 por día. Se proyecta lo que sería el pago mensual. No habría entonces incumplimiento.

Más Trabajo. Si va a generar más trabajo o irá en perjuicio del actual, es tema que analizaremos en próxima entrega.

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