Luis Enrique Pérez
En el año 2014 fue integrada la comisión que debía proponer candidatos a magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Uno de los miembros de esa comisión fue Eddy Orellana Donis, magistrado de la sala segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil. Ahora ese magistrado es acusado de haber actuado delictivamente en la selección de los candidatos, entre los cuales los diputados eligieron a los actuales magistrados. Si la acusación es válida, conjeturamos que el proceso mismo de elección de esos magistrados fue delictivo, y que la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia tendría que ser disuelta.
El Ministerio Público acusa a Orellana Donis de haber cometido los delitos de cohecho pasivo, aceptación ilícita de regalo, enriquecimiento ilícito y no brindar una precisa declaración jurada actualizada de valor patrimonial. Uno de los actos delictivos que presuntamente cometió el magistrado Orellana Donis fue haber aceptado, como regalo, un lujoso bien inmueble, a cambio de influir en la selección de candidatos, y lograr finalmente que algunos de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia estuvieran dispuestos a proteger judicialmente a quien había regalado el bien inmueble. Aparentemente, hay pruebas suficientes de que el magistrado Orellana Donis cometió tal acto delictivo.
El Ministerio Público ha solicitado que el magistrado Orellana Donis, que posee derecho de antejuicio, sea sometido a proceso judicial. Por mandato de la Constitución de la República, compete a la Corte Suprema de Justicia autorizar o no autorizar que sea sometido a tal proceso. Surge, entonces, un problema extraordinario, que puede ser descompuesto en dos partes.
La primera parte es que si esa corte autoriza someterlo a proceso judicial, y se demostrara que efectivamente cometió los delitos de los cuales es acusado, implícitamente se demostraría también que la actual magistratura de la Corte Suprema de Justicia es producto de un proceso delictivo de elección; y, como hemos conjeturado, tendría que ser disuelta. Es decir, si esa corte autoriza que Orellana Donis sea sometido a proceso judicial, acepta exponerse a la acusación de ilegalidad, y a que sea legalmente disuelta. Una opción de solución podría ser la destitución de aquellos magistrados de quienes hubiera una sensata prueba de que fueron electos por obra de la intervención delictiva del magistrado Orellana Donis, en el supuesto de que se demuestra judicialmente que hubo tal intervención.
La segunda parte del problema es que si la corte no autoriza someter a proceso judicial a Orellana Donis, porque elude exponerse a la acusación de ilegalidad y a ser disuelta, entonces puede ser acusada de auspiciar la impunidad, no ya de cualquier ordinario ciudadano que delinque, sino auspiciar la impunidad misma de un magistrado del Organismo Judicial. La no autorización del proceso judicial podría tener o no tener un impacto en el ciudadano; y si lo tiene, puede ser impredecible.
Adviértase la importante singularidad, o la notable particularidad, o la impresionante concreción, de este caso. Efectivamente, no es el caso de un magistrado o un juez que es acusado de obtener un ilícito beneficio por dictaminar en favor de quien otorga ese beneficio. Tampoco es el caso de un magistrado que intenta influir en el veredicto de un juez. Es el caso de un magistrado del Organismo Judicial, que fue miembro de la comisión que seleccionó candidatos a magistrado actual de la Corte Suprema de Justicia, acusado de obtener un ilícito beneficio por corromper el proceso de selección de esos candidatos. Es también el caso de que, por causa de ese fenómeno de corrupción, la magistratura actual de aquella corte pueda ser ilegal, y por consiguiente, pueda ser disuelta.
Post scriptum. ¿Sería admisible no disolver una magistratura de la Corte Suprema de Justicia, que hubiera sido producto de un proceso delictivo de selección de candidatos a magistrado de esa misma corte?