Dr. Luis Fernando Cordón Morales
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Conforme la doctrina, son aspectos relevantes del presupuesto: la exposición numérica, la temporalidad determinada, la publicidad generalizada y al órgano autorizante, su intención de poder ser fiscalizado, la congruencia entre gastos e ingresos y la coordinación económica público-privada. En el caso del presupuesto público, este consiste en el cálculo legal previamente de ingresos, egresos y de inversión fijados para un período y de ejecución programática administrativa. Para Guatemala, el presupuesto anual debe formalizarse y aprobarse conforme al procedimiento legal correspondiente, sin la posibilidad de ordenar mediante ley posterior el destino específico de cualquier porcentaje por principios de unidad y anualidad presupuestarias.

Entendiendo el gasto público como el empleo de riquezas realizado por el Estado en autorización legal previa, destinado a la satisfacción de necesidades públicas, en atención del interés público. Los mencionados gastos deben ser cubiertos por ingresos, que son toda percepción de dinero a favor del Estado, producto de sus relaciones jurídicas como sujeto de derecho, que estará a su disposición. Para el efecto, el artículo constitucional 119, inciso m), dispone como obligación fundamental del Estado, el de mantener una relación congruente entre el gasto público y la producción nacional. Por su parte, el artículo 240 constitucional, ordena que toda ley que implique inversiones y gastos del Estado, debe indicar la fuente de dónde se tomarán los fondos para cubrirlos; por lo que, se cumple con dicha disposición cuando el legislador al aprobar el presupuesto establece claramente en una norma, la fuente de financiamiento que cubrirá la inversión o el gasto público que el Estado erogará.

La última semana fue aprobado por el Congreso de la República, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, con un techo de 77.3 millardos, que todavía es bajo para las necesidades existentes, pero que está destinado a su dilapidación en el pago del subsidio al transporte público, en el populismo de los alcaldes, en el fraccionamiento de compras y contrataciones, la sobrevaloración y abandono de obras, mantenimiento de pactos colectivos lesivos, en el saco roto de la planilla gubernamental, entre otras perversiones subsistentes; considerando que 51.5 millardos está reservado a funcionamiento, 13.7 a inversión y 12.1 a pago de deuda.

A lo anterior se resalta, que se constituye en un presupuesto desfinanciado (brecha de 20 millardos) porque se basa en un ingreso tributario ambicioso pero no imposible de 57.9 millardos, considerando que el ente fiscal para el presente año tiene una meta de 54.5 y a duras penas proyecta llegar a 53.8, incluyendo el cobro por 1.6 resultado de procesos judiciales (que ya no se estima eficiente para el 2017 al proyectarse solo 800 millones). Por lo que existe un latente riesgo que para el financiamiento del presupuesto aprobado deba de acudirse a más deuda, que no sería malo si fuera para inversión, pero que en realidad es para cubrir más deuda, porque lo que se recaudará prácticamente alcanzará para el precario funcionamiento. Entonces, en la Contraloría General de Cuentas quedarán nuestras esperanzas de verificación y fiscalización de los fondos públicos.

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