Ricardo Zetina Góngora
buzonasprodecogt@gmail.com

Quiero empezar describiendo literalmente lo que dice el artículo 54 de este decreto, “Omitir el registro en los libros de contabilidad de las cuentas, bancarias, e inversiones, que poseen en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o en el extranjero, de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio. Se establece que hay omisión de registro en los libros contables, si el contribuyente no registra una o varias cuentas bancarias que se encuentren a su nombre en los distintos bancos o grupos financieros de la República de Guatemala o fuera de ellas, no elabora las conciliaciones bancarias que determinen la razonabilidad del saldo contable y las partidas de diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción”. Todo lo anterior de no cumplirse se tipificará como resistencia a la acción fiscalizadora y constituirá un delito que será trasladado a un juez competente.

Están adicionando el numeral 5 al artículo 93 del código tributario con el objetivo de poder llegar a las cuentas bancarias de los contribuyentes y poder determinar movimientos financieros que no fueron declarados ante el fisco, ahora bien, a mi criterio creo que si el objetivo era llegar a la cuentas bancarias de todos los contribuyentes, el artículo se volvió a quedar corto y poco sustentable ante una defensa fiscal, que pasará con los profesionales colegiados graduados, según el Código de Comercio NO son comerciantes, por lo tanto no están obligados a llevar contabilidad formal y libros contables, ¿cómo los van a obligar a que realicen conciliaciones bancarias?, los contribuyentes bajo el régimen simplificado que únicamente presentan libros de compras y ventas y declaraciones de IVA e ISR, a que están obligados?.

Parece una buena medida de fortalecimiento del código tributario, sin embargo considero que la administración tributaria no tendrá la capacidad técnica para poder establecer un criterio objetivo de las solicitudes de información y empezarán a lanzar requerimientos al por mayor a espera de una respuesta precipitada de los contribuyentes, ¿qué harán con los comercios informales que utilizan cuentas bancarias y que no tienen inscritos sus negocios?, o los que tienen negocios y que no manejan cuentas bancarias, sino que tienen el dinero debajo del colchón, en una gaveta o en sus bolsas, seguro que no podrán fiscalizar y mucho menos cobrar los potenciales impuestos que por obligación les corresponde pagar.

Entiendo que el objetivo es ir acortando los procesos de cobro de impuestos, evitar el proceso administrativo y de una vez tipificarlo al tema penal, lo que me preocupa es que nuestra cultura tributaria aún está muy débil e inmadura y ante tantas dudas el contribuyente o ciudadano no entiende que está pasando y siente que cada vez se le trata como un delincuente, no sabe si hacer operaciones bancarias, o pagar con cheque, con tarjeta de crédito, hacer transferencias, si saca su dinero del banco, lo van a perseguir, etc., la información debe ser amplia y clara y no debe quedar a criterios de funcionarios de ventanillas. La labor de los contadores y asesores fiscales deberá ser de mucha diligencia y conocimiento y que estos sirvan de intermediarios ante la Administración Tributaria y los contribuyentes.

Artículo anterior¿Y si se acaban los políticos?
Artículo siguienteEl precedente que no entendieron