Fernando Mollinedo C.
TRAICIÓN: Palabra latina, se origina de traditio, onis. Se refiere a los actos inmorales e ilegales que cometen personas CIVILES O MILITARES mediante cautela o faltando a su deber, quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar y tener a la seguridad del Estado o confianza de alguna persona.
Se entiende como ALTA TRAICIÓN la cometida contra la soberanía o seguridad del Estado. Por antonomasia, la traición es la deslealtad o infidelidad cometida contra la patria o contra la autoridad legítima que representa y que en cierto modo es el gran poder de la soberanía nacional.
TRAIDOR (RA): Es quien falta a la lealtad de su palabra, de su juramento, quien es infiel a su patria, a las autoridades constituidas, a sus jefes o superiores; el que falta a sus deberes, compromisos, contratos, implicando falsedad, perjurio, que no corresponde a la responsabilidad, ley o fe que debe tener o guardar. Esta palabra da a entender que el que obra con traición no merece credibilidad.
En los procesos que se desarrollan en los juzgados penales donde están implicados exfuncionarios, algunos ex y actuales diputados, empresarios comerciantes de la salud, banqueros, abogados, militares y todo ese hedor de alhajas sociales quienes ejercieron cargos administrativos y tomaron decisiones favorables a empresas comerciales transnacionales y nacionales, se puede entender que sus conductas encuadran en las definiciones de TRAICIÓN y ALTA TRAICIÓN.
¿A quién traicionó toda esta partida de hijos e hijas? usted póngale las palabras restantes aunque sus progenitoras (las de ellos y ellas) no tengan nada que ver en este asunto. Traicionaron al ESTADO DE GUATEMALA QUE LES CONFIÓ (la administración pública) usando las instituciones que dirigieron o trabajaron DEFRAUDÁNDOLA, DESPOJÁNDOLA, DESFALCÁNDOLA, MALVERSANDO y CONCESIONANDO LOS BIENES NACIONALES.
La organización del Estado persigue la realización del bien común. Para realizarlo se necesita de inversión económica, la cual proviene del pago de impuestos y otros rubros; pero cuando los funcionarios se los huevean, el Estado no puede invertir para satisfacer las necesidades del pueblo (salud, educación, seguridad), por tanto no se cumple con lo que manda la Constitución que tiene como objetivo principal subsanar los problemas sociales de la población.
La ley contempla la TRAICIÓN con exclusividad para circunstancias de guerra; penalistas teóricos se refieren a que el bien jurídico tutelado es la seguridad nacional en sentido armamentista o de defensa del territorio; otros dicen que son los derechos de la población y que el Estado es el único encargado de proteger. El Código Penal de Guatemala contempla figuras jurídicas relacionadas con los delitos en contra del Estado, los cuales afectan de modo directo el presupuesto nacional.
Deberá reformarse la ley para establecer el DELITO DE TRAICIÓN A LA PATRIA cuando los intereses de la población sean afectados; porque ¿acaso la población no es la patria? El huevearle al Estado debería ser motivo suficiente para tipificarles a esta caterva de personas el delito de TRAICIÓN A LA PATRIA.







