Eugenio R. Fernández
buzonasprodecogt@gmail.com

La semana pasada en Asprodeco se nos presentó un caso de aquellos que prenden alarmas y asustan. Voy a tratar de explicar algo complejo de la forma más sencilla posible: Se trata de una empresa extranjera agroexportadora de capital europeo, con un representante legal estadounidense, que genera más de mil empleos en el interior de la República, y mantienen la escuela privada del pueblo con más de 500 alumnos. Es la fuente de ingresos principal de esa área y solo en Bono 14 generó 3 millones de quetzales.

Como empresa exportadora le toca solicitar devolución de su crédito fiscal cada trimestre. Hace tres años, al solicitar devolución del crédito fiscal, se le denegó la devolución de 2.5 millones de quetzales. Según la SAT las facturas de un proveedor no eran válidas porque: “Después de haber agotado todos los procedimientos, no fue localizado”.

El problema es que la SAT no solo decide no devolver el crédito fiscal, sino que presenta una querella por defraudación tributaria a la empresa, solicitando arraigo al representante legal y embargo de sus cuentas bancarias. Ante los hechos descritos, solo se pudo crear una defraudación tributaria si: a) Se le hubiera devuelto el crédito fiscal a la empresa y posteriormente se determina que parte del dinero devuelto se justificó con facturas falsas; b) Se hubiera deducido del pago correspondiente del IVA de la empresa, el monto del IVA de una factura falsa. Sin embargo, aquí no se cumple ninguna de las dos condiciones; ni se devolvió el crédito fiscal y al ser exportadora no genera IVA. Me gustaría entender quién y cómo en la SAT se dispuso que aquí se produjo detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.

Por si fuera poco, la empresa exportadora alarmada por la situación se comunica con la empresa proveedora para informar del hecho. Esta le manda una resolución de la SAT que indica que se le deniega la solicitud de cambio de dirección en su RTU ya que su NIT se encuentra bloqueado, por no contar con una dirección correcta, NO ES BROMA. Adicionalmente el proveedor menciona a su cliente que no se preocupara ya que en esos momentos estaban siendo objeto de una auditoría in situ por parte de la SAT. No son una empresa de cartón e imposible que la SAT pueda argumentar que agotando todos los procedimientos no pudo localizar al proveedor!

El actuar de los auxiliares fiscales de la Fiscalía de Delitos Económicos del MP parece ser una caja de resonancias de la SAT, pues a pesar de que recibe la documentación de descargo en tres oportunidades, (después de rotar a tres auxiliares fiscales) dan por perdidas las pruebas de descargo certificadas. Luego sin lógica y explicación alguna el MP solicita que se le embarguen no 2.5 millones, sino 6 millones de quetzales.

En fin, el caso llega al juzgado y se ordena arraigo y el embargo el 100% de todas las cuentas de la empresa. En juego mil empleos, una escuela y más desinversión en el país. El representante comenta con frustración ¿Cómo puedo explicar esta situación a los inversionistas?

¿Cuándo entenderemos que no todos los empleados del Estado son corruptos, y que no todos los empresarios son defraudadores? Nos estamos jugando el futuro de Guatemala con estas actitudes. Todos estamos en un mismo barco que si se hunde, todos seremos náufragos. Decida usted ¿Terrorismo Fiscal o Ineptitud?

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