Luis Enrique Pérez

Conversé con el jurista José Luis González Dubón sobre el proyecto de reforma de la Constitución Política de la República que ha sido propuesto por el Presidente del Organismo Legislativo, el Presidente del Organismo Judicial y el Presidente del Organismo Ejecutivo. El propósito del proyecto es reformar solo la administración oficial de justicia. He aquí algunas de las principales conclusiones que obtuve de la conversación con el jurista González Dubón, que no necesariamente expresan su opinión.

Primera. La Corte Suprema de Justicia y los “demás tribunales que la ley establezca”, ya no ejercerían “con exclusividad absoluta” la función jurisdiccional; y “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.”

Esta reforma transgredería dos artículos de la parte dogmática de la Constitución Política de la Repúbica: el artículo 4, sobre libertad e igualdad, que declara que, en Guatemala “todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”; y el artículo 12, sobre derecho a la defensa, que declara que “ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.” Adicionalmente, se dificultaría saber quién es o no es indígena o a qué etnia pertenece un presunto indígena, y decidir qué derecho ha de ser aplicado en el caso de conflictos entre las mismas etnias indígenas, o entre ellas y los llamados “ladinos”.

Segunda. Se eliminarían las comisiones de postulación en el proceso de elección de jueces y magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, para conferirle al Organismo Judicial, precisamente en la elección de jueces y magistrados, un poder mayor que el que ya tiene, y por consiguiente, le sería conferido un mayor poder para que sea más corrupto, y se incremente su complicidad con la corrupción de los otros organismos del Estado. Las comisiones de postulación por lo menos eliminan el peligroso poder exclusivo del Organismo Judicial en el proceso de elección de jueces y magistrados, y contribuyen a limitar su corruptibilidad. Por supuesto, ese proceso es defectuoso; pero puede corregirse mediante la reforma de la ley ordinaria, y no mediante una reforma de la Constitución Política.

Tercera. El proyecto de reforma pretende que el Consejo de la Carrera Judicial esté compuesto por siete miembros: cuatro designados por magistrados y jueces, y tres presuntos expertos que aquellos mismos cuatro miembros designarían, provenientes de judicaturas. Es como si se pretendiera que el Organismo Judicial tenga una novedosa opción para avanzar exitosamente hacia nuevas dimensiones de la corrupción interna y de la corrupción externa o complicidad con los otros organismos del Estado. No importaría que el consejo se auxiliara de instituciones de disciplina judicial o de instituciones de supervisión de tribunales; pues quienes desempeñan funciones disciplinarias o supervisoras son designados por el mismo Organismo Judicial. Es decir, se pretende precisamente lo opuesto de aquello que sería extraordinariamente más sensato: que si tiene que haber un Consejo de la Carrera Judicial, esté integrado por abogados que no pertenezcan al Organismo Judicial. Quizá las autoridades disciplinarias o supervisoras tampoco tendrían que pertenecer a ese organismo.

Post scriptum. El Organismo Judicial es ya suficientemente corrupto. Si todavía no es posible reducir sus posibilidades de corrupción, por lo menos debe ser posible no incrementarlas. Y la independencia del Organismo Judicial no tendría que ser el sacrosanto pretexto para procurar que se corrompa más.

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