Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

No es la primera vez que la Ley Electoral y de Partidos Políticos sufre un análisis y una reforma a su contenido.

Los tratados de paz establecieron que el Tribunal Supremo Electoral debía convocar a todos los partidos políticos representados en el Congreso, en esa época, y reformar la Ley Electoral.

Dos magistrados y un exmagistrado del más alto nivel y experiencia; así como siete titulares y siete suplentes, en representación de los partidos políticos, durante año y medio escucharon opiniones y se abocaron a la reforma, artículo por artículo, tomando en cuenta todas las propuestas que existían y las que consideraron convenientes.

La iniciativa de ley fue elevada al pleno del Congreso, donde la bancada del Partido de Avanzada Nacional era mayoritaria.

Esta iniciativa durmió en una de las gavetas políticas del Organismo Legislativo, durante toda esa legislatura; fue hasta el subsiguiente gobierno donde la banca del Frente Republicano Guatemalteco la desempolvó y la modificó para convertirla en parte de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

Esta ley por ser de rango constitucional tiene el requerimiento que una vez aprobada en dos lecturas por el Congreso, debe de enviarse a la Corte de Constitucionalidad para que emita el dictamen respectivo, aprobando o modificando cada uno de los artículos que se propone reformar.

Así sucedió, y al volver al Organismo Legislativo se aprobó con las modificaciones indicadas por dos terceras partes del Congreso, lo que conlleva que si el Organismo Ejecutivo, específicamente el Presidente no la mandara a publicar o incluso la vetara, ya presupone el haber sido aprobada por dos terceras partes del Congreso o más; que el Presidente va a recibir el rechazo de su decisión y que el pleno nuevamente ratificará lo actuado.

¿Qué es más importante, la opinión de dos terceras partes del Congreso, de la Corte de Constitucionalidad o la opinión individual del Presidente del Ejecutivo?

Por ello, llama la atención que el actual presidente de la República, Jimmy Morales haya dejado entrever cierto desacuerdo a través de los medios electrónicos, indudablemente quienes lo asesoran y él mismo no han sabido interpretar que en este caso particular no debe de pretenderse no sancionar la ley que conlleva las modificaciones a tan importante norma.

También debe de comprenderse y reconocerse que como ley hecha por seres humanos no es perfecta, pero la actual ley merece ser aprobada, ya que dentro de sus principales avances está el establecer un techo de 160 diputados al Congreso, lo que permite hacer el censo de población que ya tiene años de atraso y que no se ha realizado precisamente para que no se aumentara el número de legisladores, que podría en un nuevo censo llegar a 200 o más.

Establecer un techo de 160 diputados ya es suficiente para apoyar y aprobar la ley, se incorpora el voto en el extranjero para dos millones de guatemaltecos que conllevará esfuerzos, como le ha sucedido a México y a otros países que han establecido ese avance democrático.

Otro aspecto es el fortalecimiento del Tribunal Supremo Electoral y el control de los gastos de publicidad y otros que hacen los partidos políticos.

Por ello el Presidente debe de sancionar y publicar esta ley que es un avance imperfecto, pero es un avance.
¡Guatemala es primero!

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