Mario Coyoy

La semana pasada comentaba que de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 10-2012 que fue reformado por el Decreto 19-2013 el 21 de diciembre de 2013, los contribuyentes que tuvieran actividades de construcción y similares, deberían enviar conforme los medios que estableciere la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, juntamente con la declaración anual, la programación de obra al iniciar un proyecto a partir del año 2014, sin embargo, a la fecha la SAT no ha puesto a disposición los medios para poder cumplir con esta obligación.

Esta semana quiero comentarles que en adición a la programación de obra al iniciar un proyecto, el sector construcción también debería estar presentando juntamente con la declaración anual correspondiente, conforme los medios que estableciere la SAT, la integración final de los costos y gastos del proyecto que haya incurrido, lo anterior, según mi interpretación, para lograr cuadrar los resultados de los contribuyentes reportados en los años en que duró el proyecto; sin embargo, esta información también sigue pendiente por parte de la SAT.

En el artículo 25 y 25 «B» del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012 del Congreso de La República de Guatemala, que establece el Impuesto Sobre la Renta, se establece que la programación de obra al iniciar un proyecto y la integración final de los costos y gastos que se debe presentar con la declaración jurada anual deberá contener como mínimo, por cada proyecto, lo siguiente:

1. Cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propios:
a. El plazo estimado de duración de la obra, indicando la fecha de inicio y la fecha probable de finalización.

b. Costo de adquisición del inmueble cuando corresponda. Si este fue revaluado, deberá incluir el monto de dicha revaluación y la fecha del pago del impuesto, cuando corresponda.

c. Integración de los costos y gastos de construcción estimados. Esta estimación estará constituida por los materiales, la mano de obra, servicios y subcontratos, y otros costos y gastos de obra, de fabricación o de producción -según corresponda al tipo de actividad y otros gastos para la construcción.

d. Estimado de unidades totales del proyecto (casas, apartamentos, locales o lotes), identificando los metros cuadrados del lote o unidad, y cuando corresponda los metros cuadrados de la construcción, con una estimación de los ingresos por las ventas de los inmuebles.

e. En caso de ser aplicable, el estimado de ingreso por suscripción, asignación o traslado de acciones.

La próxima semana continuaré comentando sobre los puntos que exige el Reglamento Cuando son actividades de construcción o trabajos, sobre inmuebles propiedad de terceros, y aparte comentaré lo que se indica sobre la integración final de los ingresos, costos y gastos de cada proyecto como anexo a la declaración jurada anual. Que Dios los bendiga.

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