Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“La verdad anda sobre la mentira como el aceite sobre el agua”. Miguel de Cervantes

Uno de los grandes problemas, que vivimos actualmente, estriba como lo dijo en una entrevista Ricardo Darín, nuestra generación vivió en la calle, éramos parte de lo que en la calle ocurría, lo vivíamos con todos nuestros sentidos, en mi caso lloré muchas veces producto de las bombas lacrimógenas, no nos tuitearon nada, nuestros sentidos lo vivieron.

Actualmente, inmediatamente obtenemos la información, y sabemos la versión que nos trasladan las redes sociales, pero todo entra por nuestros ojos, nuestros demás sentidos no son parte de nada, no nos movemos a ningún lugar para conocer lugares y situaciones, nuestras vivencias en su mayoría son virtuales.

Esta forma de vida, tan cercana y lejana a la vez, ha modificado el contexto en el que nos desplazamos, pero ha creado un vacío entre la realidad nuestra de cada día, y la que transmitimos o recibimos, como la percibimos e interpretamos, en cantidad de ocasiones tergiversando a nuestra conveniencia o no, lo que alguien más escribió o expresó.

No se trata, por lo tanto, que nos encontremos más informados, probablemente en múltiples ocasiones la realidad es lo contrario, ya que por X o Y razón, lanzan al ciberespacio información que no tiene alguna relación con la verdad.

Viene a colación lo anterior, porque una de las personas que trabajan en mi oficina, no sé con qué motivo de fondo, me envío una publicación que literalmente dice: “Mintrab decreta el 2 de mayo como Día de Descanso Obligatorio”.

La información es proporcionada por el 19 Digital, medio que traslada la conferencia del Secretario General del Mintrab, a través del cual, literalmente dice: “Se decreta como Día de Descanso Obligatorio y con Goce de Salario en día lunes 2 de mayo en compensación del domingo Primero de Mayo, Día Internacional de los Trabajadores y Trabajadoras.”

El comunicado además de irregular adolece de ilegalidades, al citar los artículos 66 y 68 del Código de Trabajo, ya que los cita como base legal del asueto obligatorio, pero además transcribe el artículo 68 del anteriormente citado cuerpo legal, tergiversando totalmente el mismo, ya que establece que a su criterio el mismo menciona que “Si algún día feriado nacional coincide con el séptimo día este será compensado y el trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo, tal es el caso del día primero de mayo del presente año, por lo que el mismo se compensará con el día lunes 2 de mayo, regresando los y las trabajadores a sus labores ordinarias el día martes 3 de mayo del año en curso”.

Leyendo el código, el mismo, establece “Artículo 68. Son causas de suspensión individual total de los contratos de trabajo: a) Las licencias o descansos sin goce de salario que acuerden patronos y trabajadores; b) Los casos previstos en el artículo 66, inciso b), una vez transcurridos los términos en los que el patrono está obligado a pagar medio salario, como se alude en dicho artículo; y c) La prisión provisional, la prisión simple y el arresto menor que en contra del trabajador se decreten. Esta regla rige, en el caso de la prisión provisional…”

Como se puede observar entre la información y los argumentos, suministrados por el Mintrab a través del 19 Digital, y lo que establece la ley, existe un abismo incomparable.

Valga el anterior ejemplo, para que, los que no conocemos de un tema en particular, no nos dejemos guiar, menos tomemos como una verdad absoluta lo que las páginas de internet, las redes sociales y demás trasladen como información real, lo más sano es que consultemos con quien sabe un poco más del tema. Lo mismo sucede con las enfermedades, el médico da su diagnóstico, el internet nos da otro, ¿A quién debemos creerle? La respuesta a esta pregunta es parte de la visión a largo plazo de cada quien, y por eso cada quien obtendrá el resultado que le corresponde.
Y seguimos macondiando.

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