Mario Coyoy

De acuerdo con el artículo 34 del Decreto 10-2012 que fue reformado por el Decreto 19-2013 el 21 de diciembre de 2013, los contribuyentes que tuvieran actividades de construcción y similares, deberían enviar conforme los medios que estableciere la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, juntamente con la declaración anual, la programación de obras al iniciar un proyecto a partir del año 2014, pero ¿qué medios ha establecido la SAT?

En efecto, el artículo 34 del Decreto 10-2012 original que había entrado en vigencia el 1 de enero del 2013, fue reformado en diciembre de ese mismo año, por el artículo 10 del Decreto 19-2013, y en su último párrafo comenzó a obligar a los contribuyentes que tuvieren actividades de construcción y similares (no aclara qué debe entenderse por similares), deberían enviar conforme los medios que estableciere la SAT, juntamente con la declaración anual, es decir, a más tardar el 31 de marzo del siguiente año que se estuviere reportando, la programación de obra al iniciar proyectos de construcción y similares. No obstante lo anterior, algunos años después, la SAT aún no ha puesto oficialmente a disposición de los contribuyentes el formato, formulario o declaración para cumplir con dicha obligación, por lo que los contribuyentes están a la espera de las noticias de la SAT.

Algunos contribuyentes han enviado la programación a sus asesores de SAT (contribuyentes especiales o medianos) o bien lo han presentado en ventanilla de recepción de documentos (unos cuantos), sin embargo, como indicaba arriba, oficialmente la SAT no se ha pronunciado al respecto sobre cuál es el medio idóneo que ésta ha puesto a disposición de los contribuyentes.

Por último, también es importante recordar que a estos contribuyentes que tienen actividades de construcción y similares, también les aplica lo que establece el artículo 40 del Decreto 10-2012 y sus reformas respecto de lo que se debe tener a disposición de la SAT, que es:
1. Contabilidad completa, es decir, el balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de costo de producción, cuando corresponda.
2. Los contribuyentes calificados por la ley como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los contribuyentes especiales, deben tener los estados financieros debidamente auditados por Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe, firmado y sellado por el profesional que lo emitió, y
3. En todos los casos, los comprobantes de pago del Impuesto Sobre la Renta.

No cabe duda que este sector es importante en nuestro país, puesto que tiene normas específicas que son de observancia obligatoria. Esperemos que la SAT ponga pronto a disposición de los contribuyentes los medios para poder cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 34 del Decreto antes mencionado; y de esta manera poder analizarlo en detalle. Que Dios los bendiga.

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