Roberto Lavalle

En un artículo en la Hora (“Corríjanme si estoy equivocado, por favor”, 29 enero 2014), me quejé de la falta de reacción a las tesis sustentadas en un libro que, en 2012, publiqué en Guatemala sobre el diferendo con Belice. Sostengo en él que el “Acuerdo Especial” de 2008 por el cual Guatemala y Belice acordaron someter ese diferendo a la Corte Internacional de Justicia adolece de fallas que bien pudieran motivar su rechazo. El motivo de dicha queja aún subsiste.

Cabe citar al respecto una obra publicada en 2012 en Suiza por ese país juntamente con Botswana, Japón, Lituania, Países Bajos, Reino Unido y Uruguay, y que acaba de llegar a mi conocimiento. (En adelante “la obra”.) La obra, publicada en los idiomas oficiales de la ONU, se titula, en francés “Guide Pratique sur la Reconnaissance de la Compétence de la Cour Internationale de Justice’, en inglés y español, respectivamente, “Handbook on Accepting the Jurisdiction of the International Court of Justice” y “Manual sobre la aceptación de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia”. Figura en Google en los tres idiomas. Siendo el francés y el inglés los únicos idiomas oficiales de la Corte, es recomendable leer la obra en sus versiones en estos idiomas. Y preferentemente en francés, ya que, por las circunstancias de la publicación de la obra, se pensaría que su versión francesa predomina. Además esta versión es, a mi juicio, la mejor redactada.

En el Acuerdo Especial, tratado bilateral, los diferendos que se someten a la Corte son descritos como consistentes en “toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares”. Los párrafos 68 a 80 de la obra muestran que esta vaguedad bien puede inhibir a la Corte de conocer de esos diferendos. En efecto, la obra califica los diferendos que se pueden someter a la Corte bilateralmente de “concretos” (“concrets”), “específicos” (“spécifiques”) y “determinados” (“déterminés”), adjetivos inaplicables a la formulación imprecisa que se acaba de citar. Y los dos últimos de los tres adjetivos citados los ha utilizado la Corte, en sus informes a la Asamblea General de la ONU, para caracterizar los diferendos que se le pueden someter bilateralmente, como lo hace el Acuerdo Especial.

Como en 1924 lo señaló la Corte Permanente de Justicia Internacional, “before a dispute can be made the subject of an action at law, its subject matter should have been clearly defined by means of diplomatic negotiations.” (Primer fallo Mavrommatis.) Este dictum lo completan los párrafos 9 a 12 inclusive de mi libro, así como los 11 a 17 inclusive del artículo que publiqué en la Revista Espacios Políticos de la Landívar (junio 2013).

Debe notarse también que de un “estudio” incluido en el sitio Web de la Cancillería pero luego retirado se desprende que en realidad Guatemala y Belice no sabían exactamente en qué consistían las reclamaciones de Guatemala. (Página 64, nota final 29, de mi libro.)

La Corte y todo el mundo consideran que ella solo puede conocer de diferendos existentes en el momento en que le son sometidos para su resolución. La relación entre esta regla y la que exige una formulación precisa de esos diferendos es evidente e importante. ¿Si los diferendos han de preexistir al proceso ante la Corte, por qué no definirlos con precisión al iniciarse éste? Se asegura así, desde el principio, que la Corte tendrá ante sí un diferendo bien definido, y ningún otro, promoviéndose así la buena administración de la justicia.

Roberto Lavalle, Doctor en Derecho, colegiado No. 965

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