Mario Coyoy

Hace dos semanas exactamente, el día 28 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- No. 02-2016, el cual establece las características y funcionamiento del “FACE 2”, es decir, un nuevo régimen de facturas, notas de crédito, notas de débito y otros tipos de documentos obligatorios, autorizados para su entrega en medio electrónico o por medio de su representación gráfica, así como el procedimiento para que los documentos obligatorios autorizados para su emisión y entrega en papel sean resguardados electrónicamente.

En efecto, este FACE 2, es el nuevo régimen que la SAT ha publicado para actualizar lo establecido en el FACE 1 de hace algunos años, que obligaba a ciertos contribuyentes a utilizar documentos electrónicos o bien al menos resguardar en forma electrónica sus documentos emitidos en papel.

El FACE 2 incluye en términos generales lo siguiente:

Capítulo I – Disposiciones generales: En este capítulo se incluye el objeto del Acuerdo y el glosario en el cual se incluyen algunas definiciones importantes como: Certificación por parte del GFACE, Documento, Documento técnico FACE 2, DOP (Documento obligatorio autorizado para su emisión y entrega en papel), DTE (Documento tributario electrónico), EFACE, Firma electrónica, Firma electrónica avanzada, GFACE, PDF, Receptor, Resguardo de un DOP, XML, entre otros.

Capítulo II – Documento Tributario Electrónico (DTE): En este capítulo se define que el DTE es un archivo electrónico en formato XML, que el EFACE puede entregar en medio electrónico o por medio de su representación gráfica, que puede ser factura, factura especial, nota de crédito, nota de débito y otros tipos de documentos obligatorios autorizados por SAT. Estos documentos deben cumplir con la normativa aplicable del IVA y relacionadas, y aparte, deben cumplir con algunos otros requisitos establecidos en el presente acuerdo, como por ejemplo, la certificación del GFACE. En este capítulo también se establece que los receptores de facturas (clientes) o los emisores de documentos electrónicos (EFACE) podrán verificar en la página web de SAT que los documentos sean válidos.

Capítulo III – Emisor de Facturas Electrónicas (EFACE): En este capítulo se define que el EFACE es un contribuyente autorizado por la SAT para emitir un DTE. En términos generales el EFACE debe cumplir con los deberes y obligaciones de los contribuyentes establecidos en las leyes tributarias, asimismo, debe suscribir un contrato con el GFACE a su elección.

En línea con lo anterior, cada comunicación entre EFACE y GFACE debe tener firma electrónica con base en lo establecido en la Ley y el Acuerdo.

Para poder emitir un DTE el EFACE debe obtener autorización de la SAT de la manera siguiente:
a) A través de un FACE solicitar a la SAT la autorización para emitir el tipo de DTE y la serie que se requiera.
b) La SAT verifica el cumplimiento de los requisitos, y
c) La SAT emite una resolución de autorización de DTE

Continuamos en dos semanas con los demás capítulos y los temas interesantes que rodean este FACE 2 recientemente publicado por SAT. Dios los bendiga.

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