Jorge Mario Andrino Grotewold
* @jmag2010
El caso #Panamapapers ha logrado hacer sensible a la población guatemalteca sobre situaciones financieras internacionales que no son nuevas, en el sentido positivo o negativo, pues la protección de los capitales escondidos en bancos o financieras extranjeras tiene antecedentes antiguos, que se incrementaron a raíz de los efectos de la globalización y el comercio internacional, pero también derivado del crimen organizado y sus múltiples expresiones criminales.
Evasión de impuestos; inversiones no nacionales; fuga de capitales; lavado de dinero; u otras acciones anómalas son las que se identifican a ciertos países en donde las leyes financieras locales son extraordinariamente frágiles y en donde los estándares internacionales recomendados por la GAFI o OCDE simplemente no se cumplen y por ello se consideran paraísos financieros.
Dentro de estas recomendaciones se encuentra la de liberar los famosos “secretos bancarios” que contiene toda la actividad financiera (gastos e ingresos) de cada persona individual o jurídica y cuya base determina, entre otros, el pago de impuestos, o lo lícito de las actividades desarrolladas. En Suiza, por ejemplo, las cuentas bancarias estaban encriptadas, y por ende era la preferencia de inversores anónimos, teniendo la protección legal suiza. Pero los suizos cambiaron sus leyes y permitieron que las autoridades judiciales, en coordinación con la banca suiza, investigare con total acceso aquellas transacciones bancarias internacionales, que ingresaban a su país. Guatemala, en los últimos 15 años adoptó el mismo modelo, razón por la cual la Superintendencia de Bancos y la Intendencia de Verificación Especial –IVE- tienen acceso a aquellas transacciones sospechosas reportadas por la banca (es decir no hay secreto), y pueden iniciar acciones legales inmediatas como las realizadas en el Banco de los Trabajadores recientemente.
Así entonces, el secreto bancario no es en realidad un secreto. Es una información de naturaleza privada y personal de cada individuo o empresa, y cuyos efectos están sujetos a investigación y declaración bajo juramento de sus titulares. Lo que no es la información bancaria, es pública. No es información que esté abierta al escrutinio social, sino a la verificación financiera pública, y a las sanciones que correspondan, ya sea de índole tributario o penal. Ningún juez negará una orden de investigación a la IVE o la SAT, cuando existan causales reales y transacciones sospechosas reportadas. Así funciona alrededor del mundo. Pero sin esa intermediación judicial, las actuales autoridades tributarias o financieras tendrían control total y discreción sobre una información que está protegido constitucionalmente. Simplemente, en este momento, no hay confianza en una burocracia que tiene antecedentes de corrupción, chantaje y extorsión.
La mejora de métodos, estrategias y sistemas de investigación criminal para quienes evaden impuestos o lavan activos es urgente por parte del Estado, así como el cese de la impunidad de quienes resulten responsables; pero no a costa de violentar otros derechos de personas, empresarios e inversionistas de buena fe, cuyos intereses podrían verse afectados.