*Por Roberto Lavalle

De lo observado en la primera parte del presente artículo sobre el reemplazo en cuestión se colige que la disolución de la OEA con todas las de ley parece ser prácticamente imposible.

Hay que agregar, sin embargo, que si suficientes Estados miembros quieren a toda costa lograr la desaparición de la OEA, lo que pudieran pensar en hacer es retirarse de la misma. Ello parece jurídicamente factible, ya que existe el precedente del retiro de Estados de la Sociedad de Naciones (SDN), realizado a pesar de que el Pacto de la misma no contenía disposición alguna relativa a la disolución de la entidad, característica que la Carta de la OEA comparte con dicho Pacto. En efecto, ya que, después de su retiro, dichos enemigos acérrimos de la OEA ya no le pagarían cotizaciones a la misma, esos Estados se pudieran imaginar que de esa manera la asfixiarían financieramente. Pero no creo que los Estados que recurrieran a esta estratagema en contra de la OEA serían lo suficientemente numerosos para poder destruir a la OEA de esa manera. Además tal manera violenta de proceder crearía un malestar grave entre, por un lado, los países deseosos de asfixiar a la OEA y, por otro lado, los que, pese a no ver siempre en ella un dechado de perfección, no desean su muerte y que. a mi juicio, serían mayoría. Y tal malestar pudiera ser tan grave que si algunos países miembros de la OEA contemplaran el uso del arma en cuestión en contra de la OEA el temor de crear dicho malestar los disuadiría de valerse de esa arma.

Hay que agregar que para que la CELAC pueda reemplazar a cabalidad a la OEA es preciso que la primera pueda hacer todo lo que puede hacer, y hace, la segunda. Ahora bien es claro que para ello la CELAC tendría que adquirir la calidad de organización intergubernamental operacional, calidad que la OEA, por estar creada por medio de un tratado que la dota de personalidad jurídica, facultades específicas y los órganos necesarios para el efecto, posee plenamente, pero que le hace cruelmente falta a la CELAC, la cual puede mucho en el plano de las pomposas ceremonias internacionales, pero carece casi totalmente de capacidad operacional. Por lo tanto, para que, en ese plano, la CELAC pueda equipararse a la OEA serán precisas la negociación y adopción por un número suficiente de Estados que ahora participan en la CELAC de un tratado que haga de la CELAC una organización intergubernamental a carta cabal. Pero esto sería, técnica y políticamente, cosa harto complicada y problemática. Sería necesario elaborar y adoptar tal tratado, que luego tendría que entrar en vigor entre un número suficiente de Estados para que pueda considerarse que la nueva CELAC creada por el hipotético tratado se encuentra, en el campo operacional, en condiciones de reemplazar a la OEA.

Puede afirmarse pues que, fuera del área consistente ante todo en pomposas declaraciones de principios, en las que la CELAC está como pez en el agua, el camino hacia el hipotético reemplazo de la OEA por la CELAC está sembrado de tantos y tan serios obstáculos, técnicos y políticos, que ese reemplazo luce prácticamente imposible.

*Abogado colegiado No. 965

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