Lic. MSc. Luis Fernando Cordón Morales
Presidente de Junta Directiva
Asociación Pro Derechos del Contribuyente –Asprodeco–
El pasado 14 de enero, el señor presidente Jimmy Morales, durante su discurso de toma de posesión mencionó aspiraciones que pudieron haber entusiasmado a sus votantes, expresiones que fueron ampliamente analizadas por los diferentes medios de comunicación, columnistas y ciudadanía en general, algunos poco optimistas o, incluso, pesimistas con su dicho. Las razones varían, pero la principal estriba en su equipo de trabajo con muy pocas caras nuevas o no las más idóneas para los cargos nombrados, ya serán ellos con sus actos u omisiones los que oportunamente deberán rendir cuentas a la población que se encuentra vigilante.
En lo que respecta al espectro tributario le exigimos al Señor Presidente que sea consecuente con sus palabras, porque claramente mencionó que debíamos de dejar de vivir de pedir y que nosotros mismos asumiéramos el costo de nuestro desarrollo pagando nuestros impuestos; por lo tanto, resulta entonces imperioso que como PRIMER acto de gobierno proceda a ordenar la revisión inmediata de las calificaciones dadas por el Ministerio de Economía en los últimos años a empresas y corporaciones para gozar de beneficios fiscales bajo los regímenes del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, y de encontrar actos reñidos con la ley en menoscabo de la recaudación tributaria, proceda a presentar las denuncias correspondientes para deducir responsabilidades.
Cómo SEGUNDO acto Señor Presidente, derivado a que ya juró respetar la Constitución Política de la República y demás leyes, le exigimos que respete la Ley Orgánica de la SAT y le garantice el goce pleno de su autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, iniciando con no promover ante el Directorio de la SAT la nominación temprana de ningún candidato a Superintendente, como lo han hecho algunos de sus antecesores, en donde se conoce con anticipación quien es el ungido con todo y su séquito, que resulta siendo el propuesto por la terna del Directorio y finalmente elegido. El Superintendente, como taxativamente lo regula el artículo 24 de la Ley Orgánica de la SAT, será nombrado por el Presidente de la República quien lo seleccionará de una terna propuesta por el Directorio de la SAT; por lo que su facultad política se ciñe única y exclusivamente a la selección de uno de los propuestos por el Directorio, pero de ninguna manera posee atribuciones legales para la designación de ningún Superintendente.
Como TERCER acto Señor Presidente, le exigimos que de la terna que le proponga oportunamente el Directorio, seleccione a un verdadero tributarista (Forense en Derecho Tributario); que tenga la idea clara de la reestructuración profunda que requiere la institución para hacerla transparente y eficiente; con la visión de identificar, valorar y promover al talento humano interno que sí tiene en abundancia la entidad; que no haya dirigido con anterioridad la institución para evitar la reagrupación de sus estructuras perversas; y principalmente, que no responda a la protección y persistencia de intereses espurios y mezquinos que tanto daño le han hecho a los ingresos del país y que junto al derroche en el gasto público son parte de las principales causas por las que las finanzas estatales se encuentran estropeadas.
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