Por Jorge Santos

El artículo 244 de la Constitución Política de la República establece que el ejército es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante; sin embargo y a pesar de la claridad del artículo en cuestión, el jefe del Estado Mayor de la Defensa, general Alfredo Sosa Díaz, presentó una acción de inconstitucionalidad, ante el órgano encargado de velar por el cumplimiento de nuestro orden constitucional. El propósito de su acción frente a la Corte de Constitucionalidad es reformar el artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional.

El artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional establece que «la extinción de responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala». En reiteradas ocasiones la Corte de Constitucional ha rechazado las impunes intensiones de quienes desean poner punto final a los crímenes cometidos durante el Conflicto Armado Interno y esta sin lugar a dudas no será la excepción.

Lo que si nunca antes había pasado, es que contrario a la normativa constitucional y cometiendo una clara ilegalidad un general en pleno ejercicio de su función pública interpusiera un recurso a favor de la impunidad y eso no es una diferencia cualquiera, en la medida que al momento que el tercer mando dentro del ejército presenta esta acción hace que la institución armada nuevamente rompa con el orden constitucional, de la misma forma que lo realizará cuando cometió los graves delitos de lesa humanidad.

Lo más preocupante del caso, es que el general Sosa Díaz sigue aún en sus funciones, lo cual lleva a pensar que la acción, más allá de ser una búsqueda individual de impunidad, por la captura de 18 altos mandos del ejército en los años más cruentos del conflicto, representa una deliberada y política forma de actuar del ejército como institución, para defender a quienes contrario a lo que les ordenaba la ley, mataron, masacraron, desprotegieron, desaparecieron, torturaron y ejecutaron la política contrainsurgente.

Lo que corresponde hacer al Presidente de la República Jimmy Morales, en calidad de Comandante General del ejército es, destituir al Jefe del Estado Mayor de la Defensa y ordenar se conduzca lo pertinente a los órganos encargados de la administración de justicia, por haber incumplido su mandato constitucional y haber actuado con arbitrariedad y abusando del poder que le fuera conferido. De lo contrario la sociedad guatemalteca entenderá que la interposición de un recurso legal, ampliamente rechazado por la Corte de Constitucionalidad, no es más que una decisión de una institución armada que privilegiando la impunidad, es beligerante políticamente y desobediente a su marco legal y por lo tanto carente de toda legitimidad.

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