Juan Antonio Mazariegos G.

A raíz de la publicación que realizó el presidente del Congreso de la República, Mario Taracena, revelando la nómina de salarios de ese organismo, ha vuelto a la palestra el tema de cómo proceder en contra de los denominados Pactos Colectivos firmados por diversos organismos del Estado con sus respectivos sindicatos, en los cuales como común denominador se pactan condiciones financieras insostenibles en el tiempo para el Estado y han sido utilizados como moneda de cambio para apaciguar a los distintos Sindicatos tal y como se manifestó en el reciente Gobierno de Pérez Molina.

Nuestra legislación no ha desarrollado convenientemente lo relativo a una declaración de la Administración (Gobierno), sobre el menoscabo, daño o lesividad que causa un determinado acto administrativo (la suscripción de un Pacto Colectivo) y únicamente en la Ley de lo Contencioso Administrativo (Art 20) se legisla en cuanto a la posibilidad que tiene el Estado de recurrir a sus propios actos o resoluciones, a través de un proceso Contencioso Administrativo, siempre y cuando previamente el Presidente de la República en Consejo de Ministro haya emitido un Acuerdo Gubernativo de Lesividad.

Al respecto de lo manifestado ya se han pronunciado diversos abogados y se cuestiona desde la forma hasta el fondo de los acuerdos celebrados con los distintos Sindicatos, la ausencia de asesoría y consultoría por parte del Procurador General de la Nación (PGN), así como la representación del Estado que ejerce el PGN y la ausencia de este en las firmas de los mismos pone en tela de duda la misma existencia de estos Pactos, pues de no haber intervenido el PGN, cumpliendo con las funciones anteriormente descritas, desarrolladas por nuestra Constitución (Art 252), los Pactos serían nulos de pleno derecho al no haber manifestado su consentimiento el representante del Estado. De igual manera y en cuanto al fondo de los acuerdos suscritos, es innegable que al ceder por conveniencia, interés o incapacidad a las presiones sindicales, las autoridades de Gobierno que firmaron estos acuerdos incumplieron con lo que determina el Artículo 237 de la misma Constitución cuando dejaron de lado la unidad el presupuesto y pactaron con sus sindicatos unilateralmente como si se tratara de entidades autónomas o descentralizadas, función que para el caso del Estado corresponde en su conjunto al Organismo Ejecutivo quien pragmáticamente debe, como un todo decidir sobre sus capacidades y compromisos financieros al momento de presentar el presupuesto al Congreso, y no en mesas individuales de negociación y sin contar con la representación adecuada.

Sin duda, es una dura prueba dar marcha atrás a los errores continuos y graves que han cometido sus antecesores, pero nunca antes el Gobierno contaba con el apoyo popular listo para ser utilizado como ahora.

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