Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada
cararocero@yahoo.es

Sin embargo, la CC, “maliciosamente” está retardando lo más posible la tramitación del Amparo, con menosprecio total de los plazos. Todo parece indicar, que la estrategia de los magistrados de la CC, apunta hacia su retardo hasta el año entrante, evadiendo su responsabilidad de resolver el fondo del planteamiento, y simplemente esperando a que se integre la nueva Corte, para que ésta luego lo resuelva argumentando que el Amparo ha quedado sin materia. Aparentemente, ello también resulta muy conveniente, pues de esa manera, no sólo se evita ordenar al Congreso repetir el procedimiento de designación, sino que también permite que la magistrada suplente siga integrando el pleno, lo que políticamente parece más conveniente para algunos grupos de intereses.

Los hechos antes descritos son el común denominador del actuar de dicha Corte, de tal manera que constantemente se inhiben de conocer, a su sabor y antojo, y niegan amparos provisionales oportunamente solicitados, sin motivar sus decisiones, y en muchos casos, provocando con tal negativa serios daños al justiciable. Y estas son solo un par de las múltiples atrocidades jurídicas que diariamente se cometen por dicha Corte.

Tan ilegales son las inhibitorias acontecidas en dicho expediente, que para demostrarlo basta con indicar que, paradójicamente, los magistrados Gloria Porras y Mauro Chacón, quienes como ya dije se inhibieron de conocer en el asunto sin expresión de la causal respectiva, a contrario sensu, si conocieron en cambio, de otro amparo interpuesto por Helen Mack, que también buscaba apartar al abogado Duarte Barrera de la Magistratura de la Corte de Constitucionalidad por los graves vicios existentes previos a su toma de posesión del cargo. ¡Baste lo anterior para retratar de cuerpo entero lo arbitrario e ilegal de dichas inhibitorias!

Pero no es solamente este caso el que sufre malicioso retardo. Sobran los ejemplos y la mora judicial de la CC es cada día más alarmante debido a la falta de voluntad política y las ilegalidades que allí se cometen. Es así que, la CC también tiene engavetada una solicitud de Inconstitucionalidad promovida en contra del artículo 50 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que es el que ha permitido el transfuguismo político de los diputados del Congreso de la República; la CC, amén de no haber decretado la suspensión provisional de dicho artículo, no obstante lo nociva que su aplicación ha resultado para la consolidación del Estado de Derecho en Guatemala, tampoco ha tenido la voluntad política de tramitarlo dentro de los plazos establecidos por la ley, retardando así una decisión favorable a dicho planteamiento que tan importante resultaría para para poner coto de una sola vez por todas a tan nociva práctica política, que hace tambalear a nuestra incipiente democracia.

Otro caso de este malicioso retardo lo constituye lo que acontece con una inconstitucionalidad valientemente promovida en contra del Ado. No. 1-2013 emitido por la misma CC, el cual constituye una flagrante y crasa violación a la Ley Constitucional de Amparo y que adolece de inconstitucionalidades de pies a cabeza. Dicho Acuerdo constituye un abuso de la facultad reglamentaria de la Corte, el cual venimos denunciando desde el año 2005, y mediante él, dicho tribunal de manera por demás burda, se ha autoerigido en un Poder Constituyente de facto y permanente, tergiversando así la mayoría de disposiciones de la Ley Constitucional de Amparo de manera completamente impune.

La impunidad no dejará de ser el grave flagelo que hoy día nos tiene postrados de rodillas a la gran mayoría de guatemaltecos, hasta que no contemos con un Tribunal Constitucional integrado por magistrados independientes, imparciales, pero ante todo responsables de sus actos. Ha llegado la hora de fiscalizar muy de cerca la labor a cargo de este tribunal, y si sus magistrados actúan de manera irresponsable, es momento de someterlos al imperio del Derecho, y de ser el caso, deducirles las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponderles, para lo cual, está visto que la denuncia de un simple particular como el que esto escribe no podrá prosperar, por lo que se hace entonces urgente y necesario que aquellas instituciones que ostentan la competencia necesaria para tal efecto, hagan lo propio

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