Mario Coyoy

Luego de más de 2 años de haber efectuado la suspensión provisional, la Corte de Constitucionalidad –CC- confirma por medio de la sentencia de fecha 24 de agosto de 2015 (Expediente 293-2013) que el apartado siguiente: “iii) Las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por el contribuyente», contenido en el numeral 3 del artículo 84 del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, era Inconstitucional.

Con ese apartado del artículo 84, la Ley confirmaba que las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por los contribuyentes se consideraban ganancias de capital, y por lo tanto, debían gravarse a una tasa del 10% en el momento de efectuada la revaluación. Este fue uno de los cambios importantes que introdujeron esas disposiciones del Impuesto Sobre la Renta –ISR- a partir del 2013, derivado de que la Ley de ISR anterior (Decreto 26-92 y sus reformas) establecía que las revaluaciones de bienes inmuebles “tributaban” tasa 0%, es decir, desde 1992 que entró en vigencia dicha Ley, hasta el 31 de Diciembre 2012 que fue derogada, las revaluaciones de Bienes Inmuebles nunca habían tributado. Por el contrario, las nuevas disposiciones del 2013 consideraban este acto como hecho generador gravado con un 10% como mencionaba anteriormente, lo cual, a criterio de muchos consultores fiscales, interpretábamos que efectivamente podría violar principios y derechos constitucionales; lo cual se confirma que este fallo final de la CC.

El planteamiento de la Inconstitucionalidad ante la CC se dio por parte de la Cámara del Agro y Cámara de Comercio. En dicho escrito, los solicitantes de las inconstitucionalidades no solamente incluyeron la disposición del artículo 84 sino que también incluyeron las siguientes disposiciones del Decreto 10-2012:

1) Los apartados «…exclusivamente por la compra-venta de moneda extranjera efectuada a las instituciones sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos…» y «(…) No serán deducibles las pérdidas cambiarias que resulten de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera que se registren por simples partidas de contabilidad.», contenidos en el artículo 21, inciso 28;
2) Artículo 23, literal o) que se refiere a las pérdidas cambiarias originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera, que se registren por simples partidas de contabilidad;
3) Artículo 38 que se refiere a la determinación de los pagos trimestrales;
4) Artículo 48, primer supuesto del párrafo primero;
5) Artículo 89, segundo párrafo que se refiera a la base imponible de bienes para aquellos contribuyentes que no lleven contabilidad completa;
6) El apartado «… el menor valor entre el establecido en libros de la sociedad emisora, quien debe certificar el mismo, y…», contenido en el artículo 89, numeral 3), el cual se refiere a la base imponible en la enajenación de acciones o participaciones sociales.
7) Artículo 157

Todas estas otras disposiciones, la CC decidió que no eran inconstitucionales, sin embargo, ya algunas de ellas habían sido reformadas y ya no estaban vigentes desde que fue publicado el Decreto 19-2013. Que Dios los bendiga.

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