Jorge Mario Andrino Grotewold.
@jmag2010

Cada 28 de septiembre, desde el año 2002, se celebra el día internacional del acceso a la información, cuando activistas de organizaciones de sociedad civil reunidos en Bulgaria, establecieron la fecha para conmemorar los desafíos, estrategias y mecanismos para la defensa y difusión de este derecho.

El derecho al acceso a la información ha sido establecida formalmente en distintos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, desde el sistema universal –Declaración Universal de los DDHH y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-, así como el sistema regional (americano) mediante la Convención Americana de DDHH, conocida como Pacto de San José. En Guatemala, también el derecho fue reconocido mediante los artículos 30 y 31 de la Constitución Política de la República, que establece la obligación del Estado para con sus ciudadanos de permitir el libre acceso a la información pública, formulando una serie de límites importantes como la seguridad nacional, las declaraciones de impuestos y los documentos otorgados bajo garantía de confidencialidad, principio que fundamenta otro gran derecho como lo es el de la privacidad.

Nacionalmente la aprobación en el 2008 de la LAIP, Ley de Acceso a la Información Pública, fortaleció el mandato de la Constitución, y ha sido desde entonces la herramienta más seria que organizaciones de sociedad civil, medios de comunicación y los ciudadanos en general, tienen para conocer lo que el Estado hace o dejar de hacer, lo que gasta y lo que ejecuta. El cumplimiento de esta norma, significa una base para la transparencia y la rendición de cuentas, aun cuando la aplicación de la LAIP no necesariamente define a un Estado honesto, ni eficiente. Simplemente evidencia su estructura, su operatividad y sus acciones. Y para ello, estableció al Procurador de los Derechos Humanos, como su autoridad reguladora, siguiendo un estándar internacional.

Pero ese principio de publicidad de los actos e información pública del Estado, es sólo una parte de lo que el derecho al acceso a la información contiene. Inicialmente, el modelo de donde la Constitución en 1985, y previamente los instrumentos internacionales ya indicados, contemplaban el denominado derecho a la información personal o “habeas data”, siendo éste aquel que permite a cualquier persona exigir la entrega de la información personal que de ella tenga cualquier institución pública o privada. Este derecho, se evidenció derivado de los regímenes totalitarios, en donde existían investigaciones criminales, muchas veces de naturaleza ilegal.

Inclusive, como complemento a la protección de dos derechos fundamentales, de acceso a la información, en específico del habeas data, así como del derecho a la privacidad, surge hace algún tiempo el derecho a la “protección de datos personales”, que implica un límite específico para el ejercicio del derecho a esa información, que no es considerada pública, sino privada y personal, por lo que su incumbencia es exclusiva de cada sujeto. Ejemplos de estos casos son notorios ante las direcciones particulares de sus residencias, su orientación sexual, o aquellas enfermedades y situaciones que por naturaleza de confidencialidad, no deben ser expuestas al público, salvo consentimiento expreso del sujeto.

Guatemala tiene una gran oportunidad de continuar “despertando” de ese letargo que ha causado el colapso de los distintos sistemas nacionales, como el político, social, electoral y económico. Y para ello, cuenta con el derecho al acceso a la información pública y con una autoridad legal y moral que le brinde asistencia, apoyo y orientación.

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