* Julio Roberto Bermejo González
jrbermejo@bermejolaw.com

La ciudad de Antigua Guatemala ha sido víctima de administraciones municipales corruptas y la última, la del doctor Vivar, ha sido la más escandalosa, y lo más lamentable fue que su corrupción se manifestó en tráfico de influencias, negocios y servicios sobrevalorados, sueldos irracionales nepotismo y apropiación de las finanzas del municipio. Por todo esto está preso y ojala que la justicia lo alcance en toda su dimensión. Pero la corrupción no solo se ha manifestado en esta administración, porque también ha habido corrupción en la administración del anterior Alcalde y en la del anterior y en la del anterior; es decir en todas las administraciones, salvo en algunos de periodos más antiguos. Tenemos que recordar el periodo en el que se quiso vender la Finca Florencia; contrataciones y autorizaciones anómalas de urbanizaciones y condominios; la anómala adjudicación del cobro del Impuesto sobre Inmuebles -IUSI- a una empresa. Podríamos enumerar muchas otras cuestiones anómalas, como es que el señor Alcalde y todavía el actual percibe un salario de Q80 mil mensuales y prebendas especiales a los miembros del Concejo.

Como vecino de la Antigua Guatemala tengo que expresar que nuestra ciudad, Patrimonio Mundial de la Humanidad, no se merece otra cosa más que un alcalde honesto, sin historia delictiva, conocido por honrado y honorable. La honorabilidad no se compra ni se inventa. Honorable es sinónimo de reputación, renombre, celebridad, fama, consideración, respeto. La honorabilidad es el reconocimiento que la sociedad otorga a un individuo y que éste puede considerar que es propio en virtud de que la persona goza de los niveles de reconocimiento social, todo como consecuencia de un comportamiento conforme al Código Ético Democráticamente dominante. Es honorable una persona en función de la reputación que goce en la sociedad y que la comunidad se forma derivado de las cualidades morales y méritos de la misma.

La Constitución Política de la República en su Artículo 113 garantiza el derecho de optar a un cargo o empleo público, pero para ese otorgamiento no debe atenderse más que a razones fundadas en muestras de capacidad, idoneidad y honradez y esta misma exigencia lo contempla el Artículo 15 de la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos. La Ley de Probidad según su artículo 4 se aplica a dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular presten sus servicios en el Estado, sus organismos y en las municipalidades.

Si los requisitos para optar a un cargo público son los de capacidad, idoneidad y honradez – cargo sinónimo de esto último es la honorabilidad – los vecinos de Antigua Guatemala debemos de ser cuidadosos de escoger y votar para Alcalde y Diputados a personas que acrediten tener capacidad y la capacidad es sinónimo de talento, competencia, sabiduría y habilidad para desempeñar un cargo. Debe, además, ser idóneo y es idóneo el que tiene aptitud, inteligencia y disposición suficiente para el desempeño de un cargo. El tercer requisito, es que la persona sea honrada y la honradez debe entenderse como la cualidad de hombre probo y es probo el que es honorable y tiene reconocimiento y estima social.

La Antigua Guatemala ha tenido muy mala experiencia con la mayoría de los alcaldes que ha tenido y el departamento una malísima experiencia con los diputados que ha elegido.

El país está pasando por una crisis institucional de enorme dimensión, y a esta crisis ha contribuido la corrupción e impunidad ha estado en el comportamiento de los alcaldes y diputados y es por ello que si se llegan a celebrar elecciones nosotros los ciudadanos, debemos ser exigentes en cuanto a las calidades que deben tener los candidatos, a efecto de que no volvamos a tener la desastrosa experiencia de elegir incapaces y deshonestos.

No podemos elegir a los mismos que son conocidos como corruptos, ni debemos apoyar a los deshonestos e incapaces que pretenden reelegirse y que han saltado de un partido político a otro.

*Doctor en Derecho

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