Luis Enrique Pérez

Las elecciones generales deben celebrarse en la fecha que, por mandato de la Constitución Política, define la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Por supuesto, la ley puede ser reformada para definir una nueva fecha; pero no ha sido reformada. Y si en este mismo momento fuera reformada, no podría aplicarse al actual proceso electoral porque la reforma no podría tener el denominado “efecto retroactivo”.

Las elecciones generales deben celebrarse en la fecha que define la ley, si suponemos que debemos someternos al régimen legal (por supuesto, al régimen legal que está vigente). Si no importa tal régimen legal, sino que debe ser transgredido según una circunstancial conveniencia política, entonces tendríamos que actuar sometidos a los mandatos de quienes, de hecho, tendrían poder suficiente para crear su propio régimen de legalidad, e imponerlo sobre las ruinas del régimen que estaba vigente, y ejercer antidemocráticamente el poder del Estado. Es decir, habría importado la conveniencia política, y no la legalidad; pero no porque el pueblo mismo hubiera expresado, de alguna manera, su preferencia por esa conveniencia.

No pretendo afirmar que debemos someternos al régimen de legalidad porque tal régimen es idóneo, y hasta el más idóneo. No. Sobre esta cuestión opino, por ejemplo, que la legalidad no es lo mismo que el derecho, y que en nuestro país hay leyes que atentan contra el derecho, y tendrían que ser reformadas o ser derogadas. Creo que debemos someternos al régimen de legalidad y que si ese régimen tiene que ser reformado o abolido, porque no es idóneo, y hasta es el peor posible, debemos reformarlo o abolirlo conforme al procedimiento que la ley misma preceptúa, y no arbitrariamente, conforme al interés de determinados grupos políticos dispuestos a prescindir de la ley, aunque algunos de esos grupos posean benévolas intenciones.

Opino también que una reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos no tiene que ser producto parcial o total de una intervención extranjera en los asuntos internos de nuestro país. Precisamente algún embajador ha declarado que el Congreso de la República debe aprobar el proyecto de reforma que ha propuesto el Tribunal Supremo Electoral, porque presuntamente tal aprobación es objeto de clamor popular. Esa declaración brinda la oportunidad de advertir que no hay tal clamor popular, sino grupos de ciudadanos eficientemente organizados e ideológicamente inspirados, que pretenden tener la representación absoluta del pueblo de Guatemala. Adicionalmente, en ese proyecto de reforma hay una alianza absurda de acierto y desacierto, y de interés jurídico y complacencia política. Es un proyecto que jamás debió ser propuesto y que, ya propuesto, no tendría que ser aprobado.

Sobre el presunto clamor popular por aprobar el proyecto de reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, propuesto por el Tribunal Supremo Electoral, evoco algunas recientes encuestas sobre intención de voto. Esas encuestas sugieren que casi 80% de los ciudadanos encuestados tienen la intención de elegir un candidato presidencial, es decir, por ejemplo, no anularán su voto. En esas encuestas los candidatos que tienen una mayor proporción de intención de voto favorable son, en la primera posición, Manuel Baldizón; y en la segunda, Jimmy Morales o Sandra Torres. Es improbable que alguno de los candidatos obtenga una mayoría absoluta de votos en la primera elección, aunque según una encuesta de la empresa Cid Gallup, Baldizón estaría próximo a obtenerla.

Post scriptum. Algunos candidatos han sido objeto de acusaciones que reclaman un proceso penal. Tales acusaciones no pueden ser motivo para postergar la fecha de las elecciones generales, o para suspender el proceso electoral; y los candidatos acusados deben ser sometidos a un debido proceso judicial.

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