Jorge Mario Andrino Grotewold.

De acuerdo con el sistema de Naciones Unidas y sus instrumentos internacionales, la trata de personas se define como la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Además, indican que esa explotación incluye como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Este concepto tan amplio e incluyente de las formas de explotación y comercialización de personas, está contenido en la Convención de Palermo, que regula la delincuencia organizada transnacional y su protocolo contra la trata (2000), que establece la prevención, represión y sanción de la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Alrededor del mundo, este flagelo se ha expandido grandemente, llegando a considerarse como el fenómeno de la esclavitud del siglo XXI, derivado de sus grandes consecuencias desde un aspecto de comercialización de personas o bien sus órganos, hasta realizar migraciones de seres humanos, hombres y mujeres, niños y adolescentes, con fines de explotación sexual y laboral principalmente. Pero de acuerdo con los estudios realizados por el Sistema de Naciones Unidas, el mal llamado negocio de la trata, ha migrado de un mecanismo de trata de mujeres (o blancas como se le conocía en los años ochenta), hacia un proceso de explotación migratorio o no, de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres.

Los estudios de la ONU también mencionan que estos procesos son, además de muy lucrativos para quienes se involucran en estas actividades ilícitas, insumos para la corrupción, pues sin la aquiescencia de las autoridades de los Estados, principalmente las de seguridad, el tráfico o trata de personas, sería imposible. De tal forma que para que la trata de personas pueda reducirse o eliminarse, debe atacarse de inicio la corrupción de autoridades migratorias, fronterizas, de seguridad, de salud y de inteligencia del Estado.

La trata de personas ha generado una importancia sustancial y una preocupación amplia a nivel universal, tanto así que ha motivado a fuerzas de seguridad, organizaciones sociales, entidades internacionales, fiscalías y defensorías de derechos humanos la unificación para su prevención y combate, especialmente para la niñez, que ha sido vulnerada principalmente por razones de esclavitud sexual y tráfico de órganos, utilizando subterfugios legales como los antiguos mecanismos de adopción, o el secuestro o rapto cultural, como ejemplos de lo que durante la historia han vivido poblaciones en todos los continentes del planeta.

Guatemala no está exenta de este grave problema, y desafortunadamente no se conoce de una política pública en materia de seguridad que lo prevenga o combata, en donde debieran incluirse alcaldes, gobernadores, comités de seguridad, análisis de inteligencia estratégica, sistema de justicia, órganos migratorios y fuerzas de seguridad. La niñez y las personas son tratadas con desprecio cuando sufren el fenómeno de la trata, cuya responsabilidad activa pareciera de enfermos, y la pasiva de un Estado corrupto.

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