Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

En el segundo grupo de reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral propone, sin que los grupos o los ciudadanos que son parte de la protesta ciudadana lo pidan, grandes beneficios económicos para el TSE.

La propuesta establece dos aspectos: uno, reformar el artículo 122 «Del presupuesto». El mismo establece que corresponde al TSE una asignación no menor del 1.5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, para cubrir sus gastos de funcionamiento y los procesos electorales. Por consiguiente, se está triplicando el presupuesto que actualmente tiene el órgano electoral, presupuesto que de por sí, año con año, es mayor por cuanto el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado históricamente se incrementa anualmente. ¿Cuál es el argumento para esta onerosa propuesta? Además, ello sería inflacionario e inadecuado y le permitiría al TSE aumentar su burocracia, salarios, prestaciones y gastos todos los años, aunque las elecciones se celebren solo cada cuatro años.

No conforme con la improcedente propuesta, el TSE adiciona en este artículo que gozará «de excepción de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones fiscales o municipales, directos o indirectos, establecidos o por establecerse». Por consiguiente, incrementaría aún más sus ingresos y perjudicaría al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social al no pagar contribuciones patronales sobre su personal; al Estado como Estado al no pagar impuestos y, a las municipalidades, al no pagar tasas.

En un subsiguiente párrafo, norma que el año previo y el año en que se celebren procesos electorales o procedimientos consultivos, la asignación presupuestaria se aumentará «en la cantidad que sea necesaria para satisfacer los egresos inherentes al proceso de elecciones». Es decir, obliga pero no precisa cuál es la obligación o monto a incrementar, lo que permite que el arca quede abierta.

En el último párrafo de dicho artículo, propone un nuevo concepto: «en el presupuesto del año anterior a las elecciones se incorporarán gastos previos al proceso electoral que deban realizarse con ocasión de la preparación del evento electoral, la cantidad incorporada al presupuesto de ingresos del Estado deberá ser entregada el primer día hábil de dicho año al TSE». «Si transcurrido el plazo, el Tribunal Supremo Electoral no contara con dichos fondos, deberá tomar medidas de urgencia necesarias para que el proceso electoral respectivo se lleve a cabo, tales como contratar préstamos con los bancos del sistema con garantía de futuras asignaciones presupuestarias». Este último párrafo pretende que en un solo día, al iniciarse el ejercicio fiscal, se le traslade a saber qué cantidad de dinero al TSE y también pretende abrir la posibilidad que el TSE se endeude, según su criterio, con los bancos privados. La modificación propuesta es terrible e inviable. Por el contrario, no se norma que el TSE envíe ni solicite la aprobación de su presupuesto al Congreso, ni que año con año lo fiscalice la Contraloría y así prever y evitar abusos.

El segundo aspecto modifica el artículo 126 de la ley que se refiere a la Presidencia del TSE, proponiendo que la presidencia de dicho órgano sea anual, rotativa y por edad, ello implica que todos los magistrados titulares serán presidentes del tribunal un año, lo que además de ser un honor, conlleva que el pasivo laboral será mayor por cuanto los ingresos del Presidente del Tribunal son superiores que el resto de sus pares.

¡Guatemala es primero!

Continuará.

 

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