Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com-

Conforme el Artículo 52 “A” de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Decreto 27-92 del Congreso de la República, los productores autorizados de productos agropecuarios, artesanales y reciclados debieron presentar durante el mes de Junio ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, la actualización de datos correspondiente a las ventas realizadas de julio 2014 a junio 2015 para continuar con la “autorización” por el plazo de un año, con el objetivo de que no aplique la emisión de facturas especiales por parte de los compradores de dichos productos.

Conforme la Ley indicada, al momento de realizar la actualización se debió presentar la documentación siguiente:

1) Declaración jurada, y constancia de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
2) Certificación emitida por el contador del productor, de las ventas realizadas a exportadores de julio del 2014 a junio del 2015;
3) Documentación que pruebe la propiedad, usufructo, arrendamiento, derechos de posesión u otro derecho real sobre el bien inmueble donde se cultiva el producto de exportación y la extensión de dicho bien donde se cría el ganado (solo para productos agropecuarios);
4) Informe sobre la cantidad estimada de producción, la cual deberá ser expresada en la misma unidad de medida que factura su producción (el informe deberá estar firmado por el contador autorizado, contribuyente o representante legal);
5) Libro de salarios y planilla reportada al IGSS de sus trabajadores agrícolas, ganaderos, artesanales o en la operación de reciclado;
6) Documentación de soporte de la compra de insumos agrícolas para la producción del producto exportable, o de la materia prima en el caso de productos artesanales.

Para poner en contexto a los lectores, los puntos más importantes sobre estos productores son los siguientes:
a) Los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la SAT, de conformidad con lo establecido en el Decreto 20-2006, deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos, tanto a personas individuales o jurídicas, excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la SAT como proveedores de los productos referidos a exportadores, quienes deberán emitir la factura correspondiente.
b) Los exportadores que compren a un productor autorizado, para no emitir factura especial, deberán exigirle copia de la resolución de autorización de la SAT al iniciar la relación comercial y atendiendo a la fecha de actualización del productor.
c) Los contribuyentes autorizados y registrados de la Administración Tributaria como exportadores de los productores agropecuarios, artesanales o productos reciclados, no enterarán el IVA retenido en las facturas especiales. El impuesto retenido lo consignarán a la vez como débito y crédito fiscal.

¿Por qué escribo de este tema si el plazo para actualizar ya venció? La respuesta es sencilla, algunos productores no presentaron en tiempo la actualización y desean presentarla ahora en junio y me han preguntado si podrían tener el derecho para continuar productor autorizado por SAT. En mi opinión, el plazo estaba claro en la Ley, no obstante lo anterior, creo que SAT debería aceptarlo aplicando una multa formal por presentación extemporánea y no vedarles ese derecho a los productores. Que Dios los bendiga.

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