Factor Méndez Doninelli

El 20 noviembre 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional sobre Derechos del Niño (CIDN), primer instrumento universal en reconocer a niños y niñas como agentes sociales y titulares activos de sus propios derechos. Contiene 54 artículos, instando a los Estados Parte a adecuar su marco jurídico interno y recordando que la niñez tiene derecho a cuidados y asistencia especial sustentados en el interés superior del niño. Guatemala es de los primeros veinte Estados a nivel mundial que aceptaron y ratificaron la CIDN, a partir del 26 de enero de 1990 durante la administración del Presidente Vinicio Cerezo.

En Guatemala el artículo 2 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia Ley PINA, considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta cumplir trece años de edad y adolescente, a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho.

El Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN-ONU), define el “interés superior del niño” como un derecho, un principio y una norma de procedimiento. El objetivo del concepto, es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la CIDN. La Observación General 14 de dicho Comité establece: “El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial”, se define en relación con los demás principios generales de la Convención, tales como la no discriminación, el derecho a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a ser escuchado.

Después de veinticinco años de vigencia de la CIDN, en Guatemala la situación de derechos de la niñez muestra incumplimiento de las obligaciones del Estado respecto a superar las condiciones precarias de este sector social vulnerable. Los indicadores del derecho a la salud, contrastan respecto a países con situaciones socioeconómicas similares, Guatemala respecto a El Salvador, Honduras y Nicaragua tiene mayor tasa de desnutrición global y crónica. El país posee la mayor tasa de mortalidad infantil, respecto al resto de países mencionados, casi la mitad de la niñez muere por enfermedades prevenibles y curables.

Al adherirse a esta Convención, Guatemala se obliga a asumir compromisos vinculantes y cumplir con los deberes que se derivan de ese instrumento, entre los que recuerdo: 1. Dar a conocer a los adultos y a la niñez de Guatemala, los principios y disposiciones de la Convención. 2. Informar al Comité de Derechos del Niño en Ginebra, sobre el cumplimiento de los derechos de la niñez: primero a dos años de su ratificación y luego, cada cinco años. Éstos deben indicar avances, obstáculos y limitaciones en el cumplimiento de las obligaciones. Una obligación es divulgar los informes. 3. Armonizar la legislación nacional para que sea coherente con las disposiciones de la Convención.

La niñez guatemalteca es vulnerable, debe ser protegida contra prácticas que fomenten la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole, educarla en valores de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal. En conmemoración de los 25 años de la CIDN, la organización no gubernamental PAMI y el movimiento nacional de la niñez, celebraron con foros públicos de análisis y discusión. Los derechos de la niñez, son Derechos Humanos.

P.S. ¡Viva el Movimiento Revolucionario 13 de Noviembre! A 54 años de distancia de la gesta épica de jóvenes Oficiales nacionalistas. ¿Habrá ahora militares dignos con decoro y ardor nacional?

 

 

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