Juan Antonio Mazariegos G.

Nuestra Constitución Política establece en su Artículo 5 que toda persona tiene derecho a hacer aquello que la Ley no le prohíbe y este es el denominado Principio de Legalidad, aplica para Nosotros los particulares y simplemente significa que algo debe de estar en la Ley para que puedan prohibir que lo haga, de lo contrario puedo hacerlo.

De manera totalmente contraria, la misma Constitución, esta vez en su Artículo 152, determina que la limitación del ejercicio del Poder Público se encuentra en la Ley, es decir, para efecto de los funcionarios o cualquier entidad de naturaleza pública, como por ejemplo los partidos políticos, la máxima relacionada aplica a la inversa, solo pueden hacer aquello que específicamente les permite la Ley.

Dicho en otras palabras, no es válido por ejemplo, lo manifestado por el señor Manuel Baldizón en una entrevista que publicó la semana pasada el matutino Prensa Libre, en la que cuestionando la capacidad del Tribunal Supremo Electoral refiere que dado que no está en la Ley o que no está a su juicio bien regulado, él puede realizar campaña anticipada, llegando a indicar “todo lo que no está prohibido está permitido

Por supuesto, el saltarse la tranca no es exclusividad de ese político o no existirían justificaciones como las de Roxana Baldetti, en medio de su dualidad de política y funcionaria, afirmando que como todos los demás partidos hacen campaña anticipada, ellos, los del Partido Patriota, también podían hacerlo.

Al respecto de estas posiciones que sostienen los políticos mencionados, cabe mencionar que la doctrina llega aún más lejos, pues entiende que las instituciones públicas y los funcionarios no están solo sujetos a la Ley si no a un concepto más amplio, el del derecho, no basta que la ley lo prohíba o no lo permita, debe también de tomarse en cuenta los reglamentos, los principios del derecho y hasta el contexto de sus propios actos para que se les puedan prohibir determinadas actuaciones.

Queda claro pues que a quienes ejercen el poder público y quienes están al frente de instituciones de derecho público no pueden invocar en su favor el principio de legalidad que aplica al resto de los ciudadanos, para ellos la Ley y el derecho son estrictamente su marco y no pueden o no deben de realizar más que aquello que la misma ley les permita realizar, cualquier otra interpretación, simplemente no es jurídica, es pura política.

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