Luis Enrique Pérez

El Tribunal Supremo Electoral confirmó la decisión del Registro de Ciudadanos. Entonces Ríos Montt interpuso, en la Corte Suprema de Justicia, un recurso de amparo, que fue denegado. Finalmente Ríos Montt acudió a la Corte de Constitucionalidad, la cual, el 14 de julio del año 2003, emitió una resolución que le permitía optar a la Presidencia de la República. Algunos de los argumentos que la corte invocó fueron la no retroactividad de la ley, el derecho de elegir y ser electo, y el derecho a la libertad y la igualdad. La resolución está incluida en el expediente 1089-2003.

El 10 de octubre del año 2006 la Corte de Constitucional declaró que la resolución que ella misma (pero con otra magistratura) había dictado el 14 de julio del año 2003, que permitió que Ríos Montt fuera candidato presidencial, carecía “absolutamente de efecto jurisprudencial vinculante”. Es decir, no tenía que ser fundamento o antecedente de sentencias judiciales posteriores. Carecía “absolutamente” de aquel efecto porque el artículo 186 había sido interpretado erróneamente; y había sido excluido “por completo, en el caso concreto”, el inciso “a)” de aquel mismo artículo. Ese inciso ordena que no podrán optar a la Presidencia o a la Vicepresidencia de la República “el caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes, como consecuencia de tales hechos, asuman la Jefatura de Gobierno.” La declaración está incluida en el expediente 2395-2006.

Dedúcense dos inmediatas conclusiones. La primera es que si Ríos Montt fuera nuevamente candidato presidencial, esa candidatura podría ser impugnada como si nunca hubiera sido declarada constitucionalmente permitida. La segunda, conexa con la primera, es que, debido a que el inciso “c)” del artículo 186 declara que no puedan optar a la Presidencia y Vicepresidencia los parientes “dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, de quienes son sujeto de las prohibiciones que impone el inciso “a)” de aquel mismo artículo, si Zury Ríos fuera candidata presidencial, esa candidatura podría ser impugnada porque ella es pariente de Ríos Montt dentro del “cuarto grado de consanguinidad”.

Post scriptum. Haber declarado que la resolución que le permitió a Ríos Montt optar a la Presidencia de la República, carece “absolutamente de efecto jurisprudencial vinculante”, parce haber sido un sutil artificio para resucitar la resolución de la Corte de Constitucionalidad que, en el proceso del año 1999, impidió que él, Ríos Montt, pudiera ser candidato presidencial.

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