Eugenio R. Fernández
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Este viaje me obliga a pasar, como todos los usuarios del aeropuerto, frente a las tiendas mal llamadas, en Guatemala, duty free de “La Riviera”. Pero en esta ocasión mi vista se detuvo sobre las marcas que son vendidas en contrabando aduanero, sin que muchos se percaten o les importe; y me salto la pregunta ¿Sabrán las prestigiosas marcas que sus productos están siendo ofertados sobre una plataforma comercial ilegal? ¿Serán inconscientes o cómplices de lo que pasa en el aeropuerto de Guatemala?

Estas preguntas saltan como anuncios de neón en mi cerebro. Creo que el detonante fueron las palabras que el Presidente de la Corte de Constitucionalidad manifestó en una entrevista en un matutino la semana pasada refiriéndose a una sentencia de la CC sobre el proceso de las comisiones de postulación en donde manifestó: “A mí me ha causado sorpresa escuchar y leer aparentes declaraciones… en el sentido de que de esa sentencia solo van a cumplir la literalidad de la parte resolutiva. Digo esto, porque todos los profesionales del Derecho sabemos que una sentencia se debe interpretar en forma integral y que la parte considerativa es la base fundamental de un fallo…”

Eso quiere decir que no estoy loco. Una sentencia de la CC de hace más de dos años indicó sobre los depósitos aduaneros que operan como tiendas libres autorizados por la SAT, o sea los de “La Riviera” que: “En el caso concreto, la disposición emanada por la Superintendencia de Administración Tributaria carece de seguridad y certeza jurídicas, ya que al efectuarse una homologación entre las funciones de las tiendas libres o duty free con las de un depósito aduanero, se pretende exonerar a estos últimos de la afectación del pago de impuestos, lo cual deviene inconstitucional… Estima que la disposición impugnada menoscaba los artículos 5, 152, 154 y 155 constitucionales debido a que no se encuentra basada en ley ” continua afirmando “el equiparar la calidad de estas Tiendas Libres con aquellos depósitos aduaneros, constituye una simulación jurídica, cuya finalidad es exonerar de impuesto a Sociedades Anónimas.”

Pero la SAT solo cumplió la literalidad de la parte resolutiva, le cambió el número a un procedimiento y listo. La Riviera ha podido seguir simulando una operación de duty free cuando no hay tales, bajo la complicidad de la SAT. A esto ni el MP, CICIG o OJ le han querido entrar y esto en grave perjuicio de asociaciones de beneficencia.

Al final la pregunta persiste ¿Será que las empresas de licores, perfumes, maquillajes, joyas y demás que vende La Riviera no sabrán que sus marcas están siendo comercializadas bajo una plataforma ilegal? Ser partícipe de este comercio negro puede causar un serio daño a su imagen aquí e internacionalmente.

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