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El lunes pasado escribí sobre la necesidad de que en Guatemala impere el Estado de derecho que constituye el pilar fundamental no solo de la sociedad democrática sino de toda la normativa legal en el país y como tal dentro de ese Estado de derecho se encuentra la naturaleza jurídica del amparo, que es un proceso constitucional autónomo que defiende la vulneración de la violación de una garantía constitucional o derechos violados, es decir busca defender o restituir la tutela de derechos fundamentales y la Constitución Política de la República de Guatemala. Tiene como principal característica la de ser un mecanismo extraordinario de protección, es decir no es un mero remedio procesal o recurso, y que busca restituir al afectado en el goce de sus derechos ante actos, omisiones o amenazas de autoridad o particulares.

Derivado de ello en las dos últimas semanas, en el proceso de elección y selección del Fiscal General y Jefe de Ministerio Público, la comisión de postulación instauró un reglamento de calificación en la cual a todas luces viola el derecho de postulación de varios de los postulantes al cargo de Fiscal General y Jefe del Ministerio Público.

En ese sentido la Constitución Política indica en su artículo 251 (…) que el Fiscal General deberá ser abogado colegiado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y será nombrado por el Presidente de la República de una nómina de seis candidatos propuesta por una comisión de postulación, integrada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades del País, el presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y el Presidente del Tribunal de Honor de dicho Colegio. Para la elección de candidatos se requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisión. En las votaciones, tanto para integrar la Comisión de Postulación como la integración de la nómina de candidatos (…), es claro que la Constitución Política de la República habla y sobre todo regula que el postulante debe ser abogado y tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, es decir tener 10 años de colegiado, además la comisión sin sentido le otorgó puntaje no solo a su hoja de vida, sino al tiempo de colegiación, lo que dejó automáticamente fuera a muchos buenos aspirantes al cargo, dejando prácticamente sin chance a varios colegiados, llegando al punto de la ridiculez en indicar que los jueces no tienen la facultad de ejercicio de la profesión de abogacía, todo ello para favorecer a un personaje repudiado por el pueblo guatemalteco. Lo más extraño es que los mismos decanos de las universidades privadas avalaron este reglamento de elección, dejando en duda la objetividad y ética de los electores, de los demás no vale ni la pena comentarlo, prácticamente un colegiado activo como abogado para ser fiscal debe de tener casi la edad de 60 años, lo que elimina a varios abogados probos que buscaban postularse y ser electo como fiscal general y Jefe del Ministerio Público. 

Por ello varios de los postulantes, accionaron interponiendo una acción de amparo para restituir el derecho que según ellos es elegir y ser electo, y por la violación del derecho de igualdad, por ello es imperante que la nueva Corte de Constitucionalidad entre a conocer estas acciones de amparo y que las mismas sean resueltas conforme a derecho.

Por lo demás la tarea está en el campo de la Corte de Constitucionalidad institución que debe ser la garante de la aplicación correcta de la Constitución Política y de las leyes ordinarias y reglamentos. 

Por ello el proceso Constitucional debe ser un proceso autónomo en virtud de que este se inicia con una acción específica y busca verificar violaciones a la Constitución, no solo revisar la legalidad de un acto, considerado como una acción de Tutela y de Protección ejercida por el afectado para solicitar la protección inmediata y se considera como el garante de las Garantías Constitucionales por medio de la acción de amparo que  constituye un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, y sin dejar de lado la finalidad Restitutoria de reponer los derechos y garantías violadas al Estado anterior a la violación del derecho, no solo declarar una nulidad, la amplitud del proceso es la protección de los  derechos constitucionales sino de  todos los derechos fundamentales. 

El «juicio de amparo» o «proceso de amparo» que actúa como última vía para defender derechos fundamentales, diferenciándose de los juicios ordinarios por su carácter extraordinario y tutelar, y como tal debe resolverse apegado al derecho positivo a la ley y a la historia fidedigna de la institución jurídica tutelada, cabe recordar que no se está eligiendo a cualquier personaje o persona, se elige a la persona que tendrá en sus manos la lucha en representación del pueblo de Guatemala para ejercer el monopolio de la acción penal. 

Walter Juárez Estrada

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