Walter Juárez Estrada

post author

La Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad dice: “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre, que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación de los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”… A la vez el artículo 35 de la Constitución, en lo conducente dice…” Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”.

Los medios de prensa se alarmaron al conocer los efectos del acuerdo 189-2024, en relación al ejercicio periodístico, que la Comisión Presidencial contra la Discriminación y Racismo contra los Pueblos Indígenas (Codisra), tendría la facultad de monitorear los medios de comunicación, que obligó en defensa de la libre emisión del pensamiento, a la Asociación de Periodistas de Guatemala, a promover una inconstitucionalidad de dicho acuerdo, que el texto viola flagrantemente claras normas constitucionales, el alto tribunal al darle trámite a la acción, resolvió parcialmente modificar la frase que colisiona con el Artículo 35 de la Carta Magna, que claramente noma y regula la libre emisión del pensamiento, corriéndole audiencia al Ejecutivo, para que en un plazo que no exceda de 15 días, haga las modificaciones respectivas, para mantener incólume el artículo relacionado Constitucional.

La máxima entidad de prensa la APG y otras entidades que se adhirieron ahí a esa inconformidad, manifestaron que al hacer el análisis profundo sobre los alcances del acuerdo de marras que violaba claramente principios constitucionales y quebrantaba de alguna manera el Estado de derecho,consideran que el Ejecutivo, hará las enmiendas respectivas para que prevalezca la libre emisión del pensamiento, que reiteradamente el mandatario Bernardo Arévalo, reiteradamente ha dicho que en su administración velará porque se mantenga incólume la libre emisión del pensamiento, es el bastión de la democracia y del Estado de derecho.

La APG al conocer la resolución de la CC dijo que, esa entidad en ningún momento está en contra de los pueblos indígenas y respeta sus decisiones, pero consideró en su momento, que como estaba redactado el acuerdo que violentaba la libre emisión del pensamiento, consideró recurrir al órgano constitucional, para hacer las advertencias que regula la ley de la materia y está satisfecha que se haya declarado con lugar el amparo y espera que el Ejecutivo, haga las enmiendas que resolvió el tribunal Constitucional.

Artículo anteriorHace 28 años ¿hay paz y conciliación?
Artículo siguienteEn las vísperas del primer cuarto del siglo XXI