A la memoria de don Noé Gómez Barrera, líder xinca asesinado por defender la democracia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) recién ordenó al Estado de Guatemala que suspenda el trámite de las iniciativas de ley que pretendan establecer una amnistía, o que las deje sin efecto, en caso de que alguna resulte aprobada.
La argamasa que aglutina al pacto de corruptos es la corrupción sin medida y la impunidad absoluta, por lo que esta resolución es un golpe contundente para los criminales, a dos meses y medio de que Bernardo Arévalo y Karin Herrera asuman el Poder Ejecutivo, como estableció ayer el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
La resolución de la Corte IDH, dada a conocer el pasado 23 de octubre, se refiere a los proyectos de Ley 5920, que se encuentra bajo análisis en la Comisión de Gobernación y en la Comisión de la Defensa Nacional, y el proyecto de Ley 6099, que fuera aprobado con dictamen favorable por la Comisión de Derechos Humanos del Legislativo. Esta última, denominada Ley de Fortalecimiento para la Paz, ha sido remitida en dos oportunidades ante la Corte de Constitucionalidad, para que emita opinión consultiva, siendo rechazada por no llenar los requisitos legales correspondientes.
En cuanto al objeto de las iniciativas de ley 5920 y 6099, la Corte IDH corrobora que ambas buscan decretar la “extinción de responsabilidad penal” y la “amnistía absoluta” respecto de todos los “delitos” cometidos “durante el enfrentamiento armado interno”, incluyendo las graves violaciones a derechos humanos.
En su primer artículo, la “Ley de Consolidación de la Paz y Reconciliación” declara “Extinguida la responsabilidad penal por todos los delitos cometidos durante el enfrentamiento armado interno, desde sus inicios el 20 de noviembre de 1960 hasta su finalización con la firma de Acuerdo de Paz definitivo el 26 de diciembre de 1996, los cuales se considera de naturaleza política”.
La denominada “Ley de fortalecimiento para la Paz”, preceptúa en su Artículo 1: “Se decreta la extinción de la responsabilidad penal y la extinción de la pena, por amnistía, absoluta e incluyente a favor de todas las personas que hayan incurrido por acción u omisión, en el ejercicio de sus cargos como miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, y a los integrantes de grupos subversivos […]”.
La Corte IDH amplió las medidas de protección del derecho al acceso a la justicia otorgadas a víctimas de 14 casos de graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el Conflicto Armado Interno, debido a que las citadas iniciativas de Ley vulneran el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de casos de graves violaciones a los derechos humanos, entre otros, los casos Molina Theissen, Bámaca Velásquez y la Masacre de Las Dos Erres.
En su resolución, la Corte IDH destaca que las iniciativas de Ley imponen tanto la revisión de oficio de condenas por delitos cometidos durante el conflicto armado, así como de cualquier proceso penal o investigación en curso relacionada con delitos cometidos durante éste, con lo cual se pone en peligro la justicia ya alcanzada o en camino para las víctimas y se aseguran beneficios inmediatos para sindicados, imputados y condenados, quienes podrían ser puestos en libertad inmediatamente. Además, advierte que de continuar con la intención de aprobar esta clase de amnistías absolutas que procuran la impunidad, el Estado de Guatemala incurriría en desacato de la resolución de la Corte IDH, de 12 de marzo de 2019, que ordenó archivar la iniciativa 5377 por estas mismas causas.
Ambas iniciativas de Ley citadas contienen un conjunto de aberraciones jurídicas en materia de DD. HH., dentro de las cuales la Corte destaca que, ambos instrumentos “establecen la orden de que los jueces y tribunales decreten de oficio la libertad inmediata a favor de las personas procesadas y condenadas”, lo cual no daría tiempo de realizar el control interno que alega el Estado antes de que dichas órdenes se ejecuten. “Más aún, ambas iniciativas incluyen un agravante para los operadores de justicia que contravengan, retarden, dificulten u obstaculicen la aplicación de alguna de esas leyes, de modo tal que incurrirían en “responsabilidad penal”, e incluso, según la iniciativa 5920, en el delito de desacato con sanción del “triple de la pena contemplad[a] en el Código Penal”.
Por todo lo anterior, “el Tribunal requiere al Estado que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a iniciativas de ley, tales como las 5920 y 6099, que conceden una amnistía para las graves violaciones cometidas durante el Conflicto Armado Interno, y que disponen la persecución penal de los operadores de justicia que continúen avanzando en la investigación y juzgamiento de los 14 casos que tienen Sentencia de la Corte o que pretendan realizar un control de convencionalidad”.
Por decisión del soberano Pueblo de Guatemala, el pacto de corrutos perdió el poder político y, sin amnistía, los responsables de los crímenes de lesa humanidad deberán responder ante los tribunales de justicia, que antes deberán ser depurados.
Ayer, pocas horas después del anuncio del TSE que declaró finalizados los comicios, reafirmando que las y los electos deberán tomar posesión en enero próximo, la embajada de los Estados Unidos de América anunció que su gobierno ha dispuesto más impedimentos para otorgar visas a actores antidemocráticos, adelantando que ya cuenta con un listado preliminar de funcionarios del Ministerio Público, jueces y empresarios. Además de que serán sindicados y perseguidos, los criminales tendrán dificultad para encontrar un país que los acoja, y un nicho para sus capitales espurios.
En consecuencia, aunque tarde, la justicia llegará y, finalmente, hemos comenzado a edificar una nueva Guatemala.