Víctor Ferrigno F.
El pasado 18 de septiembre, la ciudadanía de Asunción Mita, Jutiapa, ejerció su libre determinación y, en el marco de una Consulta Municipal de Vecinos, dijo NO a la minería. El NO fue abrumador, alcanzando 7,481 votos, equivalentes al 87.98% de los sufragios válidos, contra los escuálidos 904 votos que apoyaron a la minera. Por haber superado el 20% del padrón, los resultados de la Consulta son vinculantes para las autoridades municipales, las que no podrán autorizar ninguna licencia de construcción o de explotación en el municipio.
Todo el andamiaje democrático republicano y la legitimidad del poder público se cimentan en el ejercicio del poder soberano, entendido como aquel que no reconoce sobre sí a ningún otro poder. Tal acepción está contenida en el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el cual se establece que la soberanía radica en el Pueblo “quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
Los funcionarios y dignatarios de elección popular son depositarios de una cuota temporal y limitada del poder soberano. Cuando deben tomar decisiones que, por su trascendencia, exceden su mandato, deben someterlas a consulta para que el Pueblo, como titular del poder soberano, las apruebe o impruebe.
Cuando los ciudadanos emiten el voto o responden a una consulta ejercen su mayor poder –el poder soberano– y ejercen el principal de sus derechos –el de libre determinación– del cual derivan todos los demás. Es por ello que toda consulta legalmente establecida es, por definición, de carácter vinculante. Pretender ignorar el carácter vinculante de este tipo de consultas equivale a negar la esencia de la democracia y la necesaria legitimación del ejercicio del poder público.
El derecho a la libre determinación de todos los Pueblos está tutelado por los siguientes instrumentos internacionales, suscritos por Guatemala: a) La Carta de las Naciones Unidas; b) la Declaración y Programa de Acción de Viena; c) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; d) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; e) la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; f) la Declaración Americana sobre Derechos de Pueblos Indígenas.
La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que los Pueblos tienen el derecho de ser consultados de manera libre, informada y previa, cuando el Estado emite disposiciones legislativas o administrativas que les puedan afectar, como una licencia minera.
En Guatemala están normadas cinco tipos de consulta ciudadana, entre ellas las de ámbito municipal, sin límite de materia, reguladas por el Código Municipal, cuyos resultados son vinculantes si llenan los requisitos legales establecidos, como es el caso de Asunción Mita.
A pesar de todo este andamiaje jurídico, que le da legalidad y legitimidad a la Consulta de Vecinos en Asunción Mita, el Gobierno de Guatemala se apresuró a declarar que no reconoce la legalidad y el carácter vinculante de la consulta citada. ¿Qué hay detrás de tal aberración jurídica y política?
En 2007, durante el gobierno de Oscar Berger, se aprobó a la minera Entremares S.A. la licencia de explotación y los estudios de impacto ambiental para extraer oro en el proyecto Cerro Blanco, en Mita. La planeada explotación de 2.4 millones de onzas de oro y 10 millones de onzas de plata, que les dejaría una ganancia multimillonaria, no ha sido posible por la alta temperatura de los vapores en las galerías y túneles.
El Proyecto minero fue vendido a la empresa Elevar Resources, que pretende modificar la licencia para efectuar minería a cielo abierto, una industria que provoca enormes impactos contaminantes, por la aplicación de tóxicos para la lixiviación del terreno mediante el uso de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, que permiten separar el mineral precioso del material excedente.
El proyecto Cerro Blanco amenaza con contaminar gravemente el río Ostúa, que desemboca en el lago de Guija, el cual es tributario del río Lempa, del cual se abastecen millones de salvadoreños, por lo que se generaría un conflicto internacional.
Frente a esta amenaza ambiental y social, los ciudadanos de Asunción Mita decidieron ejercer su libre determinación y solicitaron a la Corporación Municipal una Consulta de Vecinos, al tenor de lo establecido en el Código Municipal. El Consejo Edil accedió y nombró una Comisión Específica, con representantes sociales, municipales y religiosos, para encargarse de las labores de coordinación. Esta Comisión elaboró una propuesta de reglamento para la Consulta, la cual fue conocida, reformada y aprobada por la Corporación Municipal, por lo que no se delegó la función pública.
Un vecino de Mita interpuso y obtuvo un amparo provisional en contra de la Comisión Específica y la propuesta de reglamento. Hasta la fecha, la Comisión no ha sido notificada, pero estos fueron parte de los argumentos esgrimidos por el gobierno para desconocer la Consulta de Vecinos.
La usura y ambición de los mineros no conoce límites, por lo que sobornan a funcionarios y jueces para tratar de imponer sus intereses, pero el pueblo de Asunción Mita ha resuelto que el proyecto Cerro Blanco no va.
El presidente colombiano, Gustavo Petro, recién presentó un valiente alegato ambiental y social ante la 77 Asamblea General de la ONU, cuyos argumentos se pueden aplicar, con toda propiedad, al proyecto Cerro Blanco: la contaminación y “El desastre climático matará centenares de millones de personas […] la causa del desastre climático es el capital […] le articularon a la lógica de la acumulación ampliada del capital, los motores energéticos del carbón y del petróleo (y de la minería, digo yo) y desataron el huracán climático. […] La acumulación ampliada del capital, es una acumulación ampliada de la muerte.”