Sergio Penagos

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Sergio Penagos

Es peligroso que el poder no se halle regulado por las leyes y que esté exento de toda responsabilidad; pedir cuentas a los gobernantes es un principio saludable para evitar la corrupción y el enriquecimiento en el ejercicio del cargo.
Aristóteles

El Artículo 16, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, define que: “toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”.

El espíritu de la Constitución no es simplemente darle vida a un Estado y configurar su funcionamiento. La Constitución surge como un instrumento necesario para limitar y controlar al Poder Público, y todos los principios bajo los que se funda están dirigidos a garantizar ese fin. Este principio se contemplaría por primera vez en la Constitución estadounidense de 1787, y luego en el Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Bajo este principio, todos los Estados Constitucionales dividieron las funciones de los Poderes estatales en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los cuales son necesariamente independientes entre sí, cada uno con sus respectivas funciones y competencias, actuando bajo principios de coordinación para completar el mecanismo del balance de poderes. Este sistema evita la concentración del Poder, con la coordinación de los distintos organismos para el ejercicio de la actividad gubernamental.

Toda la conformación y estructuración del Estado tiene la finalidad de limitar y controlar al poder político, para garantizar que todas las personas puedan vivir en libertad. Los derechos individuales y las garantías constitucionales son el núcleo fundamental de un Estado constitucional, y representan un espacio de autodeterminación individual sobre el cual el Estado no puede intervenir. La mejor forma de identificar si un Estado es constitucional o no, es mediante la verificación del cumplimiento al debido y efectivo respeto de las libertades de los individuos. Si eso no existe, se está frente a una autocracia que no tolera la autodeterminación individual, porque se opone a la obediencia de la voluntad estatal. El Estado, a diferencia del individuo, tiene la obligación de cumplir todo lo que la Constitución le señala, no debiendo hacer nada que no está taxativamente escrito en ella.

El Estado, para hacer cumplir la Constitución y las normas establecidas, necesita de la ayuda del Poder Público. Pero, las autoridades, para cumplir con ello, deben restringir sus actuaciones dentro del mismo marco establecido y permitido por la propia norma, y de la manera en que ésta lo manda, porque de lo contrario todos los actos que cometieran serían ilegales, carecerían de legitimad alguna y por lo tanto no serían otra cosa más que un abuso de poder, simple y llanamente, porque el Poder solamente dentro del Derecho es autoridad, fuera de él es tiranía.

Es importante establecer que no basta con adoptar una Constitución democrática, donde se incluyan todos los principios fundamentales y se reconozca la vigencia de los derechos ciudadanos, si en la práctica esta Constitución no se cumple ni se respeta, y lo que predomina es el uso abusivo del Poder. Esto conduce al pseudoconstitucionalismo, que se da con el funcionamiento de un gobierno, que se proclama constitucional, cuando en realidad se comporta como un Estado absolutista o dictatorial, que miente y engaña a la ciudadanía, desobedeciendo a su propia Constitución, o modificándola para su propio beneficio, originando los llamados Estados pseudoconstitucionales; que son los que disponen de una Constitución hecha a la medida, pero que no limita ni controla el Poder político. Tampoco garantiza la libertad de los individuos al otorgar al Estado facultades propias de la autocracia, para utilizarla como un instrumento de fortalecimiento del poder, en vez de limitarlo, como ocurre en Venezuela, Nicaragua y otros países pseudoconstitucionales.

El fin de la reglamentación del ejercicio del Poder, es limitarlo para evitar sus abusos. El abuso del Poder se da cuando es ilimitado e incontrolado. Es por esa razón que la función primordial de la Constitución es limitar y controlar al Poder, y para ello estructura la configuración de los Estados de tal manera, que el Poder no se encuentra concentrado en ningún órgano o ente determinado, sino que lo fragmenta de distintas partes para que, en la participación del ejercicio de poder, concurran distintas autoridades individuales o colectivas y, de esa forma, se necesiten entre sí para subsistir y, así también, conseguir un control recíproco entre ellas. Esta distribución equitativa del Poder, bajo la cual se Estructura el denominado Estado Constitucional, no se refiere a una composición netamente funcional o de simple organización de las actividades que debe desarrollar el Estado, a través de sus Poderes u órganos; dicha distribución de funciones tiene como finalidad primordial y fundamental, el control y la limitación del Poder Político, para garantizar el ejercicio de las libertades ciudadanas en toda la sociedad.

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