Sergio Penagos

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En la antigua Roma, un esclavo disponía de dos formas de obtener o recuperar su libertad: comprarla o que le fuera concedida por su amo. La concesión de la libertad se conocía como manumisión, es decir, la renuncia al manus, o autoridad que el amo ejercía. La manumisión podía realizarse por diversas modalidades. Las más comunes eran mediante un trámite oficial al darle una carta de libertad o concedérsela un juez.

El amo podía realizar la manumisión sin, aparentemente, imponer condiciones al liberto. Esto, más que un acto de generosidad o de aprecio, tenía un sentido práctico para el amo. Podía llegar un momento en el que simplemente ya no necesitara al esclavo para el cometido por el cual lo había comprado y lo soltaba. Pero, aunque el amo les concediera la libertad, los libertos no quedaban libres de toda vinculación, al contrario, el amo se convertía en patrón o protector de sus libertos y éstos en sus servidores, estableciendo una vinculación legal que exigía a cada parte ciertas obligaciones. Si el liberto no las cumplía corría el riesgo de convertirse en esclavo de nuevo (regresar a la cárcel); y si era el amo quien fallaba, perdía sus derechos sobre el liberto, lo que rara vez ocurría.

El amo tenía la obligación de asistir a su liberto procurándole alimentos básicos y muchas veces también una ocupación, de defender sus intereses en caso de que este tuviera que ir a juicio. A cambio, el liberto tenía tres obligaciones ante su patrón: operae, que significa una cantidad estipulada de trabajos, los que podían ser directos o en especie, entregándole una parte de los bienes que produjera, si tenía un negocio; bona, un abanico de obligaciones ligadas a su condición de antiguo esclavo del patrón, como regalos en caso de matrimonio y ceder el derecho a heredar sus bienes si el liberto moría; y obsequium, una serie de honores de carácter inmaterial, como ofrendas, desayunos de oración y otras. Los libertos eran hombres y mujeres libres que no tenían los mismos derechos que los ingenuos, es decir, aquellos que nunca habían sido esclavos.

La limitación más importante era que no podían acceder cargos políticos ni religiosos afuera del servirato, condición de serviles a su amo, quien los colocaba en los puestos públicos que mejor se acomodaran a su conveniencia: ministros, diputados, alcaldes y otras ocupaciones serviles.

A pesar de haber padecido la esclavitud en carne propia, no solían tener muchos escrúpulos para adquirir sus propios esclavos, por cruel que pueda parecer. Así, las personas libertas continuaban su relación de servilismo con el amo que los había liberado, ya no como esclavos, sino como incondicionales que consideran a su anterior amo como patrono, sirviéndole, reclutando y organizando grupos de esclavos (partidos políticos) para él.

La figura del liberto nace como una forma legal de mantener las obligaciones entre el amo y el esclavo después de la manumisión, por las ventajas que esto tenía para los amos que pertenecían a la clase privilegiada. Todo esto se justificaba por la devoción que los romanos tenían del concepto de libertad; así como del de ciudadanía, ya que al conceder el señor la libertad a su esclavo, le concedía un atributo nominal valioso, la ciudadanía, con esto lo incorporaba a la plebe romana, pues no era considerado peregrino (súbdito provincial libre no ciudadano de Roma), ni ciudadano romano por derecho propio, con lo que el amo ganaba sobre el esclavo muchos derechos vitalicios.

Los libertos eran nominalmente libres, es decir, teóricamente no tenían dueño y podían moverse a voluntad por la ciudad; sin embargo, tras el acto de manumisión, quedaban obligados jurídicamente con el amo que los liberó bajo ciertas obligaciones. Pero no siempre estas obligaciones eran respetadas de la misma forma, por lo que para evitar los inconvenientes de exigir a un hombre libre obediencia, antes de manumitir a un esclavo el amo le hacía jurar, que luego de ser libre, continuaría siendo fiel a la persona que lo liberó, utilizando la promissio iurata liberti, que era la promesa jurada por la que el liberto se obliga a prestar determinados servicios al antiguo amo, ahora patrono. Esta forma de libertar a un esclavo era muy ventajosa para el amo, haciendo jurar a los esclavos antes de liberarlos; ya que con ella se constituía una relación clientelar perpetua entre el amo y el liberto, figura jurídica que se denomina jusjurandum liberti; el juramento del liberto, un verdadero contrato. Todo contrato origina efectos jurídicos u obligaciones exigibles para ambas partes.

El pasado 29 de noviembre Sandra Torres, Alejandro Sinibaldi y Manuel Baldizón fueron beneficiados, por los jueces que conocen sus casos, convirtiéndose en libertos. Anteriormente se había producido este fenómeno clientelar con otros privados de libertad, por lo que es larga la lista de libertos, cuya obediencia ha sido comprada con su teórica libertad.

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