Sergio Penagos
La Municipalidad de Guatemala emitió este viernes 7 de octubre el Acuerdo COM – 27 2022, que establece el pago de una tasa compensatoria por servicio extraordinario y específico, para actividades que impactan las condiciones de tránsito. Debido a eso, “las personas individuales o jurídicas que cuenten con las autorizaciones de las autoridades (sic) competentes para llevar a cabo eventos deben pagar una tasa compensatoria para la mitigación de los efectos negativos que causen en el tránsito”. Para más evidencia de su ignorancia, Tu Muni se permite definir la mitigación como: “el servicio temporal, extraordinario y específico de agentes de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) que coordinarán el paso de vehículos en el área afectada por el evento, de carácter público o privado” ¿No es eso lo que se supone que deben hacer los agentes? ¿Por qué sólo los llamados eventos multitudinarios producen efectos negativos al tránsito? Los mayores efectos negativos los producen los propios agentes, cómo lo verifican a diario miles de automovilistas. Pero, ese no es el tema de hoy.
Para el desarrollo de conciertos, espectáculos pirotécnicos, espectáculos de circos internacionales, y festivales, la Municipalidad de Guatemala cobrará a sus organizadores, con carácter obligatorio, un pago, disfrazado de Tasa Compensatoria, por el servicio extraordinario y específico para mitigar las actividades que impactan las condiciones del tránsito (ojo, mitigar las actividades no los impactos) en el municipio de Guatemala. La extorsión: “el impacto en el tránsito que causan algunos eventos públicos y privados será mitigado por agentes de la PMT, cuyos servicios serán pagados por los organizadores. Los Agentes de la PMT deben ser requeridos para los eventos que causen impacto en el tránsito de la capital”. Los organizadores de los eventos solicitarán a la Municipalidad el servicio de agentes de Tránsito, debiendo presentar su gestión ante la Gerencia de Emetra y adjuntar las aprobaciones y permisos extendidos por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), y de la Dirección de Área de Salud de Guatemala del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con relación a los protocolos de bioseguridad o la no objeción para que el evento se lleve a cabo. Además, es obligatorio que presenten una licencia extendida por la Dirección de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes del Ministerio de Cultura y Deportes. Si esto no es suficiente para consolidar la extorsión, se debe elaborar y firmar un acta notarial, eximiendo de toda responsabilidad a la Municipalidad y a Emetra por cualquier tipo de accidentes, lesiones y daños durante el transcurso del evento.
La Gerencia de la Policía Municipal de Tránsito establecerá el número de agentes, y las horas de servicio que sean necesarias para mitigar el impacto de la actividad. También incluirá un costo extraordinario y específico, por si es necesario aportar recurso humano adicional. Para el cálculo del pago a cada agente, se utiliza una base de Q310.00 por hora de servicio contratado. Este costo es temporal y podrá ser ajustado de conformidad con las mejoras salariales de los agentes y el índice de inflación. La Dirección de la PMT establece el número de agentes y las horas contratadas para el servicio. Los organizadores de eventos que requieran servicios específicos para resguardar el desplazamiento y movilidad de los artistas, tendrán que efectuar un pago de Q5 mil.
Eso no es todo, los establecimientos abiertos al público y otros que causen impacto al tránsito, podrán solicitar el servicio permanente y exclusivo de agentes de la PMT, lo que les costará la cantidad de Q8 mil por agente al mes. El servicio se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de 8 horas diarias el turno de cada agente. Si se requieren agentes para fines de semana y días de asueto, el costo aumenta 50%.
El artículo 8 del Acuerdo, señala que el juez de Asuntos Municipales podrá imponer una multa administrativa, a las personas individuales o jurídicas que lleven a cabo eventos sin la autorización de Emetra. Además, será sancionado el propietario, el arrendatario o el usufructuario del inmueble en el que se lleve a cabo el evento. Las multas podrán ser de medio millón de Quetzales.
Extorsión monda y lironda: si no le pagas, Tu Muni mata tu negocio. Para endulzar la extorsión; las entidades benéficas y actividades organizadas por instituciones del Estado, están exentas del pago de estos servicios. Este acuerdo cobra vigor ocho días después de su publicación.
¿Privatización o extorsión?
Privatizar es poner bajo la explotación y administración del sector privado empresas, bienes o servicios que son de propiedad estatal o municipal.
La extorsión consiste en obligar, con violencia o intimidación, a otra persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.
Tu Muni finge una privatización de los servicios de Emetra, para extorsionar y quedar impune.