José Roberto Alejos Cámbara

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JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA

No me cansaré de explicar, las veces que sean necesarias, que el Artículo 113 de la Constitución Política de la República establece las cualidades mínimas que tienen que ser respetadas para seleccionar a empleados y funcionarios públicos. Esta selección, circunscrita al derecho de optar a empleos o cargos públicos, debe basarse en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Destaco, nuevamente, que ese artículo lo redactamos los constituyentes como un parámetro específico para la contratación de funcionarios, y no para quienes buscan un cargo a través de elección popular. Sin embargo, a lo largo del tiempo, se ha empleado como un mecanismo para negar la inscripción de determinados candidatos a cargos de elección por voto, generando controversia y críticas dada la falta de objetividad, debido a que no todos los candidatos son sometidos a su aplicación.

En cualquier escenario se debe rescatar la acción ciudadana al hacer uso de ese Artículo y velar por su cumplimiento eligiendo a quienes cumplan con el requisito de honorabilidad. Pero, ¿qué es honorabilidad? Es un precepto que hace referencia a la honestidad, a la integridad y a la rectitud de una persona, tanto en su conducta personal como en su desempeño profesional. Ahora bien, en el ámbito político, la honorabilidad se convierte en un requisito más que esencial para ocupar cargos públicos, ya que implicará que la actuación de los funcionarios tendrá que ser en función del interés general y no en beneficio propio, ya sea de grupos de interés o de financistas.

La honorabilidad está vinculada a la transparencia en el ejercicio del poder y a la rendición de cuentas, aspectos vitales para la construcción de una sociedad democrática y justa. Esto hace necesario que la población mantenga vigilancia sobre los actos de los funcionarios y exija transparencia y honestidad desde sus candidaturas, sus propuestas y mucho más, su gestión.

En Guatemala, la corrupción y la impunidad son flagelos que han afectado a la sociedad generando desconfianza hacia las instituciones y los políticos. En ese contexto, el respeto al Artículo 113 constitucional y la exigencia de honorabilidad para los cargos públicos se revisten de una importancia crucial porque sólo de esa forma, además de una sociedad justa y democrática, habrá transparencia y predominarán los intereses de la población.

En conclusión, el artículo 113 establece que la selección de funcionarios públicos debe llevarse a cabo sobre la base de la meritocracia y la honradez. La población debe ejercer este derecho y exigir su cumplimiento eligiendo a personas con un perfil honorable y con una capacidad suficiente.

NO SE VALE que continuemos emitiendo nuestro voto sin investigar a los candidatos, sin saber por quién estamos votando, especialmente ahora que ya tenemos claridad sobre lo que significa realmente honorabilidad. Sin embargo, tampoco debemos dejar de lado la idoneidad y honradez, virtudes que también se contemplan como requisito constitucional y a las que me referi en las columnas pasadas. Debemos votar conscientemente por quienes cumplan con un mínimo de esos requerimientos. No se vale repetir que “votaremos por el menos peor” o decir “no tengo por quien votar”.

El dicho de hoy (a propósito de candidatos) “Quien no te conozca que te compre” es una expresión originada en España y se refiere al rechazo de aquello que, por ser conocido y maliciosamente encubierto como engaño, se rechaza de antemano. Da a entender que a primera vista no son evidentes los defectos de una persona, pero cuando esos defectos ya los conocemos le decimos “Quien no te conozca… que te compre”

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