Capacidad, idoneidad y honradez, origen y aplicación
(Segunda parte)

José Roberto Alejos Cámbara

Los méritos se definen de acuerdo a su experiencia que debe ser demostrada con la documentación que lo demuestre, la capacidad, es también un tema de demostrar con respaldos de experiencia de vida, sobre todo en lo profesional y su formación, pero ¿quién define que es idoneidad y honradez?

Pero si a eso le agregamos lo que literalmente dice la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios, ¨No podrán optar al desempeño de cargo o empleo púbico quienes tengan impedimento de conformidad con leyes específicas y en ningún caso quienes no demuestren fehacientemente los méritos de capacidad, idoneidad y honradez. Tampoco podrán optar a ningún cargo o empleo público: a) Quienes no reúnan las calidades y requisitos requeridos para el ejercicio del cargo o empleo de que se trate; b) Quienes habiendo recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, no tengan su constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual prestó sus servicios y de la Contraloría General de Cuentas; c)….. d) Quienes no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos o hayan sido inhabilitados para ejercer cargos públicos; e) Quienes hubieren sido condenados por los delitos de enriquecimiento ilícito, narcotráfico, secuestro, asesinato, defraudación tributaria, contrabando, falsedad, aprobación indebida, robo, hurto, estafa, prevaricato, alzamiento de bienes, violación de secretos, delitos contra la salud, delitos contra el orden institucional, delitos contra el orden público, delitos contra la administración pública, delitos de cohecho, delitos de peculado y malversación, delitos de negociaciones ilícitas, aun cuando fueren penados únicamente con multa, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho; f) Quienes hubieren sido condenados por delito de acción púbica distintos de los enunciados en el inciso e) de este artículo, en tanto no hayan cumplido las penas correspondientes y en ningún caso mientras no transcurran cinco años de ocurrido el hecho…¨.

Cuantas personas no deberían de estar en su cargo en la actualidad o debieron no ser electas en su oportunidad, ya no pensando solo en la intensión de la Constituyente. Pero lo que realmente es motivo de amplia discusión y pondría estar violando los derechos de una persona al incluir “que no tiene reclamación” en su redacción, es el artículo 30 de la misma ley al decir ¨ El finiquito a favor de las personas indicadas en el artículo 4 de esta Ley, como consecuencia de haber cesado en su cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción. Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la Contraloría General de Cuentas de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente…¨

¿Quién define realmente que es idoneidad y honradez? Portillo no fue inscrito para ser electo a un cargo de elección, pero vimos a varias personas que también estaban en situación similar ser inscritos y electos y hora con gran influencia en su cargo. Y hemos visto una gran cantidad de personas que no pudieron ser candidatas a nada por no tener finiquito porque tenían un RECLAMO sin aclarar. ES ESTO UNA FORMA REAL DE TENER FUNCIONARIOS PÚBLICOS IDEONEOS, O ES UNA NUEVA FORMA DE DEFINIR MUY SUBJETIVAMENTE QUIEN SI Y QUIEN NO PUEDE PARTICIPAR.
Continuará.

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