José Roberto Alejos Cámbara
Como he venido narrando, la Comisión de los Treinta envió al Pleno para su discusión el documento que, además de lo explicado en la Columna de la semana pasada, contemplaba los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Además de los requisitos previstos en el Artículo 200 de esa propuesta de Constitución, los candidatos tenían que ser mayores de 40 años de edad y haberse desempeñado por un periodo completo como Magistrados de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados con la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado durante más de diez años.
Se propuso que el período judicial se computara a partir de la fecha de la toma de posesión del Organismo Judicial, que sería un mes después de la toma de posesión del Presidente de la República. Adicionalmente, para ser electo Magistrado de la Corte de Apelaciones y de los tribunales colegiados, y otros que se crearen con la misma categoría, se planteó que además del Artículo 200, éstos deberían de ser mayores de 35 años, haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido la profesión de abogado por un período de más de cinco años.
¿Cómo serían electos? El Congreso de la República los elegiría seleccionándolos de una nómina de candidatos propuestos por la Corte Suprema de Justicia, que a su vez sería de un número equivalente al doble de magistrados a elegir. La Corte de Apelaciones se integraría con el número de salas que determinara la Corte Suprema de Justicia, la que también fijaría su residencia y jurisdicción.
Se explicó el tema de los Tribunales Militares que conocerían de los delitos y faltas militares cometidos por los miembros del ejército que se encontraban en servicio activo. Este fue un artículo y tema que el General Ríos Montt convirtió en problema y afectó, también explicaremos más adelante. En lo que respecta a su organización, integración y funcionamiento, debían regirse por las leyes militares y supletoriamente por la legislación común.
Se presentó la función judicial en materia de cuentas, la cual sería ejercida por los Jueces y por el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, proponiendo los detalles del trámite. De acuerdo con el Articulo 215 del documento, se les otorgó atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración pública, de las municipalidades y entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, cuando procediera, en el ejercicio de sus facultades regladas, así como en los casos de acciones derivadas de contratos y concesiones de naturaleza administrativa, y se dijo que contra las sentencias y autos definitivos, procedería el recurso de casación.
En aquella Constituyente se trabajó en una comisión de nueve, que se presentó a la Comisión de los Treinta y ésta a su vez al Pleno, como lo mencioné anteriormente. Algunos no se pronunciaban sobre temas que no conocían, otros hablaban por hablar y los conocedores de cada materia, explicaban y lograban convencer del contenido óptimo para lo que se deseaba. Sin embargo, de lo que todos fuimos participes fue de un sistema que permitía el diálogo y la discusión para llegar a acuerdos pensando en el bienestar nacional: Pero ¿cómo dejamos que se manoseara aquella valiosa acción? Tenemos que corregirlo y urgentemente.