Ramón Cadena
Basta con echar una mirada al Sistema de Justicia, como para darnos cuenta de la vulnerabilidad a la que están sometidos las y los jueces guatemaltecos en su trabajo. Desde hace tiempo lo venimos diciendo, es necesario reformar la Constitución Política de la República de Guatemala y dotarlos de un estatuto que les permita hacer su trabajo con tranquilidad y seguridad.
Impartir Justicia es un trabajo complejo que requiere que la o el Juez tengan una fortaleza de carácter y honestidad bien cimentada, ya que se presta para recibir dádivas a cambio de favorecer a una de las partes o de inclinar la balanza de la justicia hacia el lado que más dinero le ofrezca. Es una tarea difícil, ya que las y los jueces deben procurar que la justicia se imparta en condiciones de igualdad, eficiencia y respeto a la dignidad de las personas y de los Derechos Humanos y ejercer la judicatura con un comportamiento correcto, velando siempre porque los casos se resuelvan en un plazo razonable y que no se den actividades dilatorias.
Se debe evitar a toda costa afectar la Independencia Judicial en un Régimen Democrático. El Estado está obligado a dotarse a sí mismo de un Poder Judicial independiente e imparcial. En caso de incumplimiento, se dará una violación a la independencia judicial y el Estado estará obligado al pago de los daños y perjuicios que cause. Así, todos y todas estamos obligados a respetar la independencia del Poder Judicial, sin excepciones.
Para definir el Estatuto del Juez y la Jueza, es necesario dotarlos de inamovilidad a nivel constitucional. La o el Juez no deben ser removidos, salvo que exista causa que así lo amerite. Esa causa debe ser comprobada y para invocarse debe respetarse el debido proceso. Hoy día, la realidad guatemalteca nos lo está demostrando: una de las partes en el proceso está removiendo a las y los jueces independientes y honestos, que resultan ser un obstáculo para la corrupción de sus actos y sus fines impunes y criminales. Se hace necesario apartarlos de los procesos, ya que su independencia y honestidad afecta sus intereses; molestan a una de las partes con su proceder.
Yo sé que hablar de inamovilidad en un país como Guatemala en el que hay muchos jueces y juezas que carecen de independencia y en el que los índices de impunidad son altísimos, es difícil de justificar. Yo sé que invocar la inamovilidad de las y los funcionarios públicos que no imparten justicia con imparcialidad y han promovido impunidad en Guatemala, no es popular. Pero debemos de recordar que hay un buen número de jueces (hombres y mujeres), que son honestos, independientes e imparciales y que necesitan ser inamovibles, para seguir cumpliendo con su función con honestidad, independencia e imparcialidad. Además, al establecer la inamovilidad se deben implementar otras medidas de depuración.
Para acordar el Estatuto del Juez y la Jueza, es muy importante desarrollar el régimen de responsabilidad que tienen estos funcionarios públicos. Definitivamente, contrario a lo deseado, la inamovilidad de jueces y juezas les puede dar más fuerza para actuar impunemente. En estos casos, el Derecho debe ofrecerle a la sociedad los medios jurídicos para corregir esa situación.
Las y los juzgadores siempre deben estar sometidos a los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, a la Constitución Política de la República de Guatemala y a las leyes ordinarias; tienen responsabilidad civil, penal o administrativa por los delitos y faltas que cometan por el ejercicio de sus funciones. Por ello, considero necesario no sólo hacer una Reforma Constitucional en materia de justicia, sino también revisar el capítulo del Código Penal relativo a los delitos contra la Administración de Justicia y cualquier otro capítulo relacionado.
Por otro lado, el estatuto del Juez debe dotarlos de una carrera judicial y aprobar una ley que regule la selección, el ingreso a la carrera judicial, los nombramientos, ascensos, traslados, evaluación de desempeño, el régimen disciplinario y cualquier otra situación que se relacione con su trabajo, lo cual vendrá a fortalecer la independencia judicial. Este régimen les debe permitir conocer cómo es el terreno en el que se mueven en su trabajo, para hacerlo con mayor seguridad.
La carrera judicial implica contar con un Gobierno Autónomo. La Corte Suprema de Justicia debe limitarse a juzgar. Y un órgano creado por la Ley de la Carrera Judicial deberá impulsar la ansiada carrera judicial. Tanto la Corte Suprema de Justicia como el órgano creado por la Ley de la Carrera Judicial tendrán que defender a las y los jueces independientes y honestos, frente a ataques injustificados de cualquiera de las partes que intervienen en el proceso o de cualquier otra persona natural o jurídica.
Es necesario siempre tener presente que la o el juez resuelve conflictos por la vía pacífica gracias al derecho y que siempre una de las partes será afectada con la sentencia o las resoluciones que emitan estos funcionarios públicos, que en última instancia defienden los derechos humanos de las personas. Precisamente por ello, requieren de un estatuto especial. Sus resoluciones deben estar muy bien fundamentadas jurídicamente
Y esta característica nos lleva a otro de los aspectos fundamentales del estatuto: la protección. Es necesario que las y los jueces cuenten con un sistema especial de protección. Llevar a cabo la tarea de juzgar en cualquiera de las ramas del derecho (civil, administrativo, laboral, penal, constitucional u otra) implica peligro. Y por ello las y los jueces que ingresan a la carrera judicial, deben saber que cuentan con un régimen de protección que les brinda el mismo Estado. Eso les dará cierta tranquilidad, a ellos y a sus familias, frente a las desavenencias del futuro. Por ellas pueden sufrir ataques armados, sobre todo en la época actual, en la que el narcotráfico y el crimen organizado se han desarrollado tanto.
Como podemos ver, el Estatuto del juez vendría a fortalecer la Independencia Judicial como una garantía de las y los ciudadanos; les permitiría a las y los jueces trabajar con más tranquilidad y con mayores mecanismos de defensa frente a posibles presiones internas o externas. Demás está decir que actualmente se encuentran totalmente desprotegidos frente a las presiones internas y externas que experimentan.
El estatuto del Juez y la Jueza no solo vendría a fortalecer a las y los jueces independientes e imparciales. También el Principio del Juez Natural sería favorecido. El respeto de este principio es básico para que las personas puedan defender sus derechos y que se lleve a cabo un juicio justo. Nos reafirma que nadie puede ser juzgado si no es por un tribunal o juez ordinario, preestablecido y competente. En otras palabras, no deben existir tribunales “ad-hoc” o especiales. Someter a una población a Tribunales de Fuero Especial u otros tribunales ad-hoc, constituye un crimen de guerra y debería ser juzgado hasta identificar y establecer quien o quienes son las personas responsables de la comisión de dicho delito.