Ramón Cadena
En cualquier país del mundo, se lleva a juicio a los presuntos culpables de causar un grave daño a la justicia. Se hace todo lo posible para lograr su castigo. Lastimosamente, eso no sucede en Guatemala, país de la eterna impunidad. Aquí, se premia a quienes causan ese daño irreparable, nombrándolos para ocupar puestos importantes en la administración pública; reconociéndolos como ciudadanos ejemplares o dejándolos que cometan crímenes, sin recibir ningún castigo.
Ya muchos informes lo afirmaron; sentencias de la Corte de Constitucionalidad hace años lo reconocieron y, aun así, dejamos que se afectara con toda crueldad a la Justicia. El Ministerio Público y el Estado de Guatemala ha atacado sistemáticamente a juezas y jueces independientes, a abogadas y abogados democráticos y a defensoras y defensores de derechos humanos; se ha causado un daño irreparable a la Justicia y las y los ciudadanos, nos resignamos tranquilamente a ver pasar dichos ataques, sin mostrar compasión, ni oposición alguna.
Hasta que un día nos alcance la necesidad imperiosa de contar con un Sistema de Justicia conformado con una mayoría de jueces, fiscales y abogados imparciales, honestos, capaces e independientes; y con un Colegio de Abogados consistente, que defienda el Estado de Derecho. Entonces, reaccionaremos y lamentaremos no haber defendido en su momento, con toda la fuerza necesaria a la Justicia. Entonces, será muy tarde. El daño se habrá causado y será muy difícil revertirlo.
Así como se ha venido afectando a las y los jueces imparciales e independientes, ahora se dirigen acciones en contra de abogadas y abogados democráticos, de extrabajadores de la Comisión Internacional contra la Impunidad (CICIG) y de exfiscales de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), cuyo único crimen es haber defendido el Estado de Derecho en su momento. Por ejemplo, al caso de la detención arbitraria de la licenciada Leyli Santizo, a quien el Ministerio Público ha acusado de obstrucción a la justicia, simplemente por haber hecho una solicitud absolutamente legal como abogada, solicitud permitida por el ordenamiento procesal penal. Este acto de criminalización, atenta en contra del libre ejercicio profesional de abogadas y abogados y en contra de estándares internacionales relativos al ejercicio de la abogacía.
Recientemente, registramos más ataques indebidos, injustificados e inaceptables a la justicia, que disminuyen aún más, la poca confianza que la población tiene en la justicia. El caso de la Licenciada Santizo lo conocerá el Juez Geisler Smaille Pérez Domínguez, quien no garantiza a la licenciada Santizo, ni a la sociedad guatemalteca, imparcialidad, ni independencia. El Juez Pérez Domínguez fue denunciado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) del exfiscal Francisco Sandoval, en su informe relacionado con el caso Comisiones Paralelas 2020, por existir varios casos penales abiertos en su contra.
Cómo no va a tener el Juez Pérez Domínguez, candidato a Magistrado de Sala de Apelaciones, un conflicto de intereses para conocer el caso de la abogada Leyli Santizo, si el hecho de someterla a proceso y de perseguirla por medio del Derecho Penal, seguramente le va a significar que diputados y diputadas oficialistas del Congreso de la República, lo elijan como Magistrado de Sala de Apelaciones.
En la actualidad, las y los diputados oficialistas del Congreso de la República se encuentran anotando con mucho interés, los puntos que jueces y fiscales van sumando en favor de la impunidad y del llamado Pacto de Corruptos, con el objeto de elegirlos como magistrados en las altas cortes. No sorprende a la ciudadanía, que estos ataques provengan de la Fiscal General, ya que ella también está sumando puntos para lograr ser reelecta a tan alto cargo por el presidente Giammattei y, para ello, necesita demostrar que es capaz de perseguir a jueces, abogados y fiscales que defienden el Estado de Derecho y sus principios.
El pasado 14 de febrero, surgió otro escándalo en contra de la Justicia. Esta vez, el periódico digital salvadoreño El Faro, destapó una noticia que nos impactó e indignó: Alejandro Giammattei pudo haber recibido más de dos millones de dólares de empresas de la construcción, para financiar la segunda vuelta de su campaña electoral. En medio de esta alarmante noticia, muy pronto Giammattei tendrá que elegir Fiscal General. El conflicto de intereses que lo rodea, debería obligarlo a dejar ese proceso en manos del señor vicepresidente.
Si no es conflicto de intereses elegir a quien ejerce la persecución penal, teniendo él mismo varias causas penales abiertas en su contra (no sólo por corrupción, sino también por el uso excesivo de la fuerza), que alguien me explique y diga qué lo es. El principio básico en palabras sencillas afirma que no se puede ser juez y parte en un caso. En clave jurídica, la Ley del Organismo Judicial lo regula en su capítulo II, al desarrollar las causas de impedimento para que un juez conozca un asunto determinado (artículo 122); o bien los casos en los que un juez debe excusarse de conocer un asunto (artículo 123) o finalmente, los casos en los que se puede recusar a un juez (artículo 125).
Ojalá que esta vez la indignación, el enojo o la frustración nos hagan reaccionar. El objetivo principal de la Ley de Comisiones de Postulación (Decreto 19-2009 del Congreso de la República), siempre fue establecer un procedimiento con suficientes filtros como para seleccionar a candidatos y candidatas con base en el mérito personal y en su capacidad profesional. Este objetivo siempre ha estado en total armonía con la Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 113, complementado por el 205) y con el Principio Décimo de los Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura, que dice que las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Dicho principio afirma también que todo método utilizado para la selección de personal judicial, garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos.
Todas estas normas y principios rigen la próxima elección de Fiscal General. Lamentablemente, creo que no podrán ser garantizados y, por lo tanto, podría terminar con el nombramiento indebido de una persona poco idónea, por las siguientes razones: en primer lugar, tal y como lo afirma la organización Insight Crime, la independencia de algunos decanos de las facultades de derecho de las diferentes universidades que existen en el país, está comprometida con diferentes sectores. Por otro lado, algunos comisionados y comisionadas, empezando por la Presidenta del Poder Judicial, tienen impedimento para conocer, por tener conflicto de intereses y estar señalados en el caso Comisiones Paralelas 2020. Por ello, deberían inhibirse de seguir conociendo.
A esto debemos agregar que la CICIG ya no estará observando el proceso de elección de Fiscal General. Sus conclusiones siempre fueron de mucho peso e importancia. La última trampa está en la segunda fase del proceso de elección; y consiste en que muy probablemente Giammattei se escudará en el argumento que todas las personas que se encuentran en la lista de seis profesionales elaborada por la Comisión de Postulación, llenan los requisitos y son elegibles. De esta forma impulsará la tesis de que a él solo le resta elegir en Consejo de Ministros y que toda estrategia de supervisión, resulta innecesaria. Ya defendió esta tesis en la última elección para integrar nueva Corte de Constitucionalidad y todo indica que lo volverá a hacer en la elección de Fiscal General. La cooptación de las instituciones del Estado por el Crimen Organizado, aguanta con cualquier artimaña.
Finalmente, debemos reconocer que la fuerza del Poder Popular aún no se ha configurado de manera unitaria, como para doblegar a las y los funcionarios que incurren en abuso de poder y cometen actos de corrupción e impunidad. Para lograrlo, sería necesario anteponer los intereses del pueblo a los del grupo social o político o a los intereses personales. Y sería necesario hacerlo con mucha rapidez.