David González Furlán
degfurlan@gmail.com, @degfurlan
Las medidas que restringen el funcionamiento normal de la democracia en caso de emergencia y el desdibujamiento de los conceptos de Estado de derecho, transparencia e interés público no son particularmente nuevas para la sociedad guatemalteca, incluso en este contexto del COVID-19. Como dice el dicho popular en Guatelinda; “en río revuelto ganancia de pescadores.”, relucen personas que sacan provecho de las situaciones de caos. Nuestra historia registra los recuerdos lejanos pero cargados de tragedia por el impacto del huracán Mitch en 1998, la tormenta Stan en 2005, Agatha en 2010, el terremoto que afectó el área suroccidente, especialmente San Marcos en 2012, la erupción del Volcán de Fuego en 2018, las tormentas Eta e Iota en 2020.
Todos estos fenómenos conllevan diferentes escenarios y actores, pero con un mismo resabio: la compra de bienes y servicios sin sujetarse a los requisitos que establece el Decreto Número 57-92, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, y son susceptibles a presentar sobreprecios, contratos lesivos al Estado, nepotismo, costos políticos, entre otras irregularidades. La materialización de estos riesgos de corrupción representa un alto costo de oportunidad para los recursos públicos que no pueden cubrir las necesidades más prioritarias de la población. De manera subrepticia, en medio del dolor y la tragedia, estos gastos que “urgen” y que no llevan un control por la consiguiente premura de paliar una emergencia, difícilmente cumplen con el estándar de transparencia y calidad del gasto. Esta mala práctica que sale a luz en investigaciones de prensa hace mella en el pensamiento colectivo que en algún momento puede cuestionar la presencia del Estado y su poder coercitivo para imponer tributos, estructurando premisas que justifican una cultura reacia a considerar propuestas a pactos fiscales.
Angel Gerardo Medina. angelgerardomedina85@gmail.com
Una de las conclusiones a las que se llega al observar los procesos de “compras y contrataciones por excepción en casos de emergencia o calamidad pública” es como el Estado ha utilizado las calamidades o emergencias suscitadas por diversos factores naturales o epidemiológicos para realizar prácticas corruptas en las adquisiciones de emergencia para “paliar” las necesidades de la población ante los acontecimientos. Se establece que el impacto de dichas acciones cubre menos del 50% de las necesidades y no llega geográficamente a las comunidades afectadas. Esto debido al enriquecimiento de las empresas contratadas para proveer artículos o servicios, y a los funcionarios responsables de su contratación, en virtud de las negociaciones oscuras que se realizan para la adjudicación del proveedor o contratación por excepción.
Todo ello nos hace reflexionar sobre la utilidad de las compras y contrataciones por excepción desde dos puntos de vista: o se reestructuran para que cumplan la función por la cuales fueron creadas o se eliminan en virtud del bajo impacto en solucionar las problemáticas comunitarias provocadas por situaciones de emergencia. No tiene sentido tener un mecanismo para solucionar problemas surgidos en situaciones de emergencia si no los solucionan o sólo ayudan a una ínfima cantidad de población afectada.