Mario Alberto Carrera

marioalbertocarrera@gmail.com

Premio Nacional de Literatura 1999. Quetzal de Oro. Subdirector de la Academia Guatemalteca de la Lengua. Miembro correspondiente de la Real Academia Española. Profesor jubilado de la Facultad de Humanidades USAC y ex director de su Departamento de Letras. Ex director de la Casa de la Cultura de la USAC. Condecorado con la Orden de Isabel La Católica. Ex columnista de La Nación, El Gráfico, Siglo XXI y Crónica de la que fue miembro de su consejo editorial, primera época. Ex director del suplemento cultural de La Hora y de La Nación. Ex embajador de Guatemala en Italia, Grecia y Colombia. Ha publicado más de 25 libros en México, Colombia, Guatemala y Costa Rica.

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Mario Alberto Carrera

Lo que se propone el Gobierno y buena parte del Estado -con el Ejército- es dejar en silencio a Guatemala por medio del terror.

El silencio –impuesto a los gobernados- es el ámbito más grato a los tiranos ungidos y encumbrados para coercer y acallar.

En estos momentos estamos sumidos en el horror repulsivo de dos asuntos que nos convierten –de realizarse- en más esclavos en manos de autócratas. Me refiero 1: a la iniciativa de ley que regularía el uso de la fuerza pública -en las manifestaciones- con capacidad para reprimir ¡con crueldad!, en manos de la PNC, la SAAS y el Ejército y 2: la Ley de Prevención y Protección contra la ciberdelincuencia, tejida hábil y torcidamente -con el ánimo de imponer más silencio- burlando el Artículo 35 de la Constitución de la República que, en esencia, se refiere a la libre expresión. Artículo que es muy explícito y transparente y defensor de los derechos ciudadanos.

Indudablemente todo lo concerniente y referente (para el ciudadano común) al mundo de la cibernética está imbuido de “misterio” o de “secreto” por ser una tecnología que, aunque masiva (la que más lo es hoy con los iphone) no nació al compás de las leyes que ya de antemano surgieron en su día entorno de la Prensa impresa.

Toda ley tiene sus aplicaciones, sus territorios, jurisdicciones y alcances -y también sus límites- límites que tienen que ver con la calumnia, la difamación  o el insulto. Pero, más que límites, toda ley que regule a la libre expresión debe ser lo más abierta posible en su sentido y esencia libertaria. Debe promover la libertad y no las mordazas, que en cambio sí que pretende la Ley de Prevención y Protección contra la ciberdelincuencia, cuyas limitaciones –sin embargo- bien podrían derivarse del mismo Artículo 35, y de la Ley de Libre Emisión del Pensamiento.

Y esto es justamente lo que colegimos y dedujimos de cara a la ley que regularía la ciberdelincuencia: una medida que abogaría más por la represión  que por la libertad y que, de paso, atentaría contra el bien logrado concepto de libertad (pocos conceptos así de claros tiene por cierto la Constitución) que pregona: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa (…)”.

Claro que tal Artículo tiene otros mandatos y observaciones pero con sólo lo citado arriba (extrayéndolo de contexto) tenemos para exterminar cualquier propuesta de ley que vaya en contra de la libre expresión y de la libertad de Prensa -como la ley/iniciativa ya mencionada- que acaso lo que más postula es acallar los memes “políticos” o las fabulaciones del ogro.        Porque el punto de discusión fundamental estaría en que: ¿es o no libre la emisión del pensamiento? Pues si afirmamos que sí ¡no caben las sutiles mordazas! -incluso para los memes- si  asumimos posiciones y posturas extremas. Tomando en cuenta, también, las disposiciones y mandatos de la Ley de Emisión del Pensamiento -vigente desde la época de Castillo Armas- o las observaciones que hace el mismo Artículo 35 cuando dice: “Quien en uso de esa libertad faltare el respeto a la vida privada ¡o a la moral!, será responsable conforme a la ley”. Y se refiere a la ley ya mencionada por mí líneas arriba -que funciona desde el 15 de marzo de 1956- y que habría que armonizar con la ley represora de la ciberdelincuencia que amenaza con que: “quien cometa acoso cibernético recibirá una pena de prisión de uno a dos años”. Difícil armonización –lo acepto- porque en 1956 no había ni ciberdelito ni ciberacoso ni ciberinsulto o difamación electrónica. Apenas balbuceaban las primeras computadoras u ordenadores.

Pero la más esperpéntica de las dos iniciativas de ley -que se discuten- es la que se refiere a la represión -por parte del Ejército y el Gobierno- contra las manifestaciones y protestas populares que serían refrenadas y dominadas –si la “ley” es aprobada- con todo el peso de la fuerza pública.

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