Luis Fernando Bermejo Quiñónez

@BermejoGt

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En las recientes discusiones sobre una autoridad de competencia siempre sale a colación el temor de los sectores económicos de que la autoridad encargada de velar por la competencia tenga poderes excepcionales y que éstos sean usados indebidamente y de forma politizada. Las discusiones sobre el asunto no son de menor calado y, en gran medida, son las mismas que se presentan cuando se aborda la estructuración de un sector regulado de la economía (telecomunicaciones, energía, etc.) en el que se busca la “independencia” de la autoridad.

La “independencia” de una institución de competencia, como en sectores regulados, es recomendable cuando la materia que conocen es especializada. Adicionalmente, es una forma de darle “consistencia” a las políticas perseguidas para protegerla de los vaivenes políticos. Entre más una agencia de competencia esté aislada de los movimientos políticos, su actuar además será más imparcial. De la misma manera, el desarrollo de políticas de competencia necesita credibilidad entre los actores económicos para garantizar la estabilidad en los mercados. El cálculo económico en las inversiones es de largo plazo y debido a que entre los poderes normales de una autoridad están, por ejemplo, mandar desinversiones, adoptar obligatoriamente ciertas conductas o multas financieras bastante altas, es muy importante que la agencia de competencia sea independiente para asegurar su actuar imparcial y predecible en alguna manera, pero a la misma vez,  asegurarla en contra de la captura de los sectores de interés.

Ahora bien, ¿qué implica la independencia de la autoridad de competencia? La independencia de la autoridad de competencia, por lo menos en términos legales, implica:

  • Las autoridades de competencia pueden estar formadas por un solo Director o por un órgano colegiado. Los órganos colegiados son más propensos a resistir presiones políticas o de sectores de interés. En el fondo son importantes las disposiciones para que su nombramiento esté aislado de potenciales futuras presiones políticas. Así para asegurar lo anterior, el establecimiento de comisiones nominadoras son usuales para asegurar un nombramiento meritocrático y lo menos politizado posible. Ejemplos de estos últimos casos son la COFECE de México y su Comité de Evaluación, así como el de Israel que lo hace por medio de una comisión de 5 miembros (el Director General del Ministro de Economía, el Vice-Fiscal General, el Comisionado de Servicio Civil y dos personas del sector privado. En otros países como Chile, se hacen convocatorias abiertas por la autoridad de servicio civil y es nombrado por el Presidente.
  • Asegurar largos plazos de nombramiento. Entre más estable sea el plazo del cargo el o los funcionarios estarán más afianzados en sus puestos. De la misma forma, el nombramiento debe ser no prorrogable o sujeto a reelección para evitar los incentivos de “agradar” al órgano nominador para ser reelecto.
  • Las causales de remoción deben ser especificadas y fijas y deben implicar la remoción por procedimientos establecidos por violar normas de conflicto de interés, confidencialidad u otras sanciones disciplinarias.
  • En cuanto a la situación o status de la autoridad de competencia, es primordial que tenga autonomía de los organismos ejecutivos y este es el camino más seguido por los países que desean asegurar la independencia. Sin embargo, hay casos notables de entidades de competencia que forman parte del gabinete y son miembros del ejecutivo (ejemplo, la Comisión de Comercio Justo de Corea del Sur, o KFTC por sus siglas en inglés).
  • La autoridad de competencia debe poder establecer sus planes y objetivos independientemente, aunque sea pieza importante en una política de competencia nacional.
  • En cuanto a recurso humano, la autoridad de competencia preferentemente debe poder tener la autonomía de decidir los criterios de selección de funcionarios, de nombrarlos, de como remunerarlos y de capacitarlos.
  • Por último, la autoridad de competencia debe tener independencia financiera. Muchas se financian con el presupuesto general del Estado, lo cual implica cierta politización a lo largo del tiempo. Se aboga por presupuestos multi-anuales. Sin embargo, hay otros casos en donde la independencia financiera se ha logrado a través de marcos normativos que aseguren impuestos específicos a favor de la autoridad de competencia (Turquía), por cobro de tasas por servicios en el control de concentraciones (EEUU, UE, Austria, Canada, etc), y, en casos muy puntuales, incluso con el destino de cierto porcentaje de las multas impuestas a favor de la autoridad (Portugal y Turquía hasta el 2003). Esta última práctica no es vista con buenos ojos en general por los potenciales incentivos perversos de la autoridad de asegurar su presupuesto vía la forzada y agresiva imposición de multas.

Hay suficiente acervo para poder aprobar una ley que pueda implementar las mejores prácticas con las debidas adecuaciones para las particularidades de Guatemala. El éxito o no de la una autoridad de competencia depende directamente de su diseño institucional. De la misma forma, el efecto en el mercado y en los agentes económicos va ser de confianza si la autoridad tiene las características de independencia que se han tratado de delinear en esta columna. La mejor apuesta que puede hacer el sector privado es la apuesta por el buen diseño y el aseguramiento de que una autoridad de competencia tenga autonomía y que no pueda ser capturada por el poder político.

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