Viendo las audiencias de la comisión pesquisidora del antejuicio seguido contra los magistrados del Tribunal Supremo Electoral no puedo dejar de sentir repulsión por la obvia maquinación que se cierne sobre nuestro sistema democrático. En esta columna, como lo han hecho otros ya hasta la saciedad, trato de exponer por qué la narrativa del fraude es falsa hasta que no se compruebe que hubo una maquinación y aquiescencia de miles de ciudadanos en las juntas electorales. Además, cómo, para efectos de la validez de las elecciones, cualquier sobrevaloración en el software del sistema de transmisión de resultados electorales preliminares (TREP), o bien, supuesta falla del mismo, es irrelevante.
Pues resulta de las audiencias de la Comisión Pesquisidora que no se ponen de acuerdo los denunciantes acerca si la denuncia es por una sobrevaloración, o bien, si tiene que ver la misma con su funcionamiento anómalo en los resultados “preliminares” transmitidos. Lo cierto es que piden que se “dilucide” antes del 14 de enero, porque “ya no hay tiempo”. Claro, el 14 de enero debe ser la toma de posesión del binomio electo, así como de los nuevos diputados al Congreso, lo cual demuestra en un “lapsus freudiano” que la lógica detrás de la denuncia es desaforar, meter en prisión, sustituir a los actuales magistrados del TSE y desacreditar los resultados electorales ya certificados. El 14 de enero, viéndolo de una lógica correcta y no perversa, es irrelevante para los efectos de la denuncia. El propósito de “correr” con el antejuicio tiene que ser otro. Primero, porque la compleja discusión judicial acerca de si hubo o no valoración debe dilucidarse en un proceso penal en donde seguramente abundará prueba pericial en uno u otro sentido y será en la etapa intermedia donde se dilucide si se procede a debate y, en éste último, dilucidar si hay responsabilidad penal. Eso puede durar fácilmente entre tres a cinco años. En segundo lugar, el TREP es un sistema de transmisión preliminar de datos, pero no tienen ninguna validez legal para efectos electorales, es puramente “informativo” y no vinculante. A continuación explico en forma bastante resumida y sencilla para poder aprehender lo espuria que es la narrativa del fraude.
En nuestra Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) los resultados electorales que son legalmente vinculantes son los contenidos en las actas físicas que se emiten por los órganos electorales temporales. Es decir, las Juntas Receptoras de Votos (JRVs), las Juntas Electorales Municipales (JEM) y las Juntas Electorales Departamentales (JED). Estos órganos se integran temporalmente durante el proceso electoral. Las Juntas Electorales Departamentales se encargan de integrar las Juntas Electorales Municipales y luego estas se encargan de integrar las Juntas Receptoras de Votos. Este andamiaje escalonado descendente involucra según cifras del TSE más de 100,000 ciudadanos que donan su tiempo para lograr las votaciones y su conteo. La narrativa del fraude soslaya que la coordinación de un fraude deviene casi imposible sólo por la razón de tener que coordinar a todos estos ciudadanos en burlar la voluntad popular.
Aunado a lo anterior, nuestro sistema legal en materia electoral establece que las Juntas Receptoras de Votos a nivel de mesas electorales cuentan los votos emitidos a nivel individual. Luego de que dichas Juntas certifican a nivel de mesas los resultados éstos se transfieren a las Juntas Electorales Municipales para que certifiquen los resultados de todas las Juntas Receptoras de Votos en su jurisdicción municipal. Certificadas las actas de las Juntas Electorales Municipales estos resultados se trasladan para certificación a las Juntas Electorales Departamentales que luego certifican las actas de su departamento. Por último, el TSE certifica los resultados obtenidos en todas las votaciones. Nuevamente ese mecanismo escalonado ascendente involucra a tantos ciudadanos que coordinarlos para falsear resultados es cuasi-imposible sin dejar una “estela” de evidencias masiva. Por último, hay que mencionar que en cada Junta Receptora de Votos los partidos políticos pueden nombrar fiscales de mesa y en cada escrutinio pueden impugnar las anomalías que existen. Por último, existe la audiencia de revisión de escrutinios que debe organizar las Juntas Electorales Departamentales establecida en el artículo 238 LEPP en donde se revisa nuevamente el escrutinio efectuado por las Juntas Receptoras de Votos y las impugnaciones resueltas.
Entonces a lo largo del camino, existe fiscalización ciudadana y, en forma importante, de los partidos políticos que pueden impugnar debidamente si existen anomalías en conteo. Si no impugnan es porque no hubo anomalías o renunciaron al derecho de hacerlo. Los resultados se sostienen. En todo caso, a manera de ejemplo, en la 1ª vuelta electoral hubo solo 4,925 impugnaciones a nivel nacional de 5,557,273 votos emitidos y en la 2ª vuelta electoral hubo 828 impugnaciones de 4,208,985 votos totales. Eso quiere decir que las votaciones a nivel de las actas físicas reflejan un porcentaje de “conformidad” importante en relación al universo de votos emitidos. Pensemos en esto cuando volvamos a leer las noticias sobre el TREP, su funcionamiento, o bien, historias sobre el supuesto “fraude”.