Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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Un tema importante que no se está abordando en las reformas electorales planteadas en el Congreso es responder la interrogante acerca de si queremos partidos con proyección “nacional” o bien con “proyección distrital” y la relación de esta decisión con los requisitos de poder constituir un partido político. Si el diseño institucional busca la “nacionalización” de los partidos políticos lo que se busca es que éstos tengan incidencia velando por los intereses del país entero, inversamente, si busca la “distritalización” éstos se enfocarán más en los intereses departamentales o locales. La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) por los requisitos de exigir que los partidos políticos tengan una organización partidaria mínima en 50 municipios y en 12 departamentos pareciera se decanta por la posición que los partidos tengan proyección “nacional” al requerir una importante organización a nivel del territorio (un “partido de masas”). La realidad sin embargo pareciera es otra.

En su trabajo “Armando el Rompecabezas: Distritos Electorales en Guatemala”, el politólogo Javier Fortín analiza que la “nacionalización” de los partidos políticos, es decir, la medida en que un partido recibe niveles similares de apoyo electoral a lo largo del territorio, ha venido en constante decrecimiento desde la época del FRG a finales de los 90´s al aplicar el coeficiente de GINI a los resultados electorales de las circunscripciones a nivel nacional en elecciones pasadas. Los partidos cada vez son menos “nacionales”. Es decir, pareciera que los requisitos de la LEPP no están coadyuvando a que los partidos tengan una “nacionalización” mayor, sino al contrario.

En Guatemala no tenemos partidos políticos con posiciones ideológicas definidas y plataformas programáticas, sino, por diseño institucional, son “grupitos gestores” que se alían con caudillos locales que juntos controlan listas de “afiliados” a su antojo llamándolos a votar “selectivamente” cada cierto tiempo a las asambleas. Ahora, bien, para abordar este problema de funcionamiento institucional se han ideado dos posibles soluciones: i) la primera, que propugna que los Comités Ejecutivos Nacionales (CEN) no puedan designar a los candidatos a diputados y alcaldes donde no tiene organización partidaria, con miras a “democratizarlos” y para que estos “necesariamente” realicen una labor más “real” de afiliar gente por convicción y no “mantener” el número “mínimo”, y ii) la segunda, que propone liberalizar por completo la conformación de partidos, disminuyendo los requisitos de organización establecidos en la LEPP, con el ánimo de generar una verdadera competencia y descentralizando los procesos de selección de autoridades y candidatos. Ambas opciones buscan poner al fin del modelo de “partidos franquicias” como lo ha llamado el politólogo Jonatan Lemus.

¿Qué relación tiene esto con la “nacionalización” o “distritalización” de los partidos? Su relación es que si se liberalizan demasiado los requisitos, lo que ocurrirá es que surjan más partidos con intereses locales (la “distritalización”), más que nacionales. De forma inversa, pudiere ser que la limitación que propugna la limitación a los CEN en designar candidatos, eleve los costos de competición, aún y cuando permita el crecimiento orgánico de los partidos en el tiempo (eliminando al mismo tiempo la norma que requiere el 5% de votos del padrón para mantenerse vigente). Este último esquema busca la “nacionalización” en el tiempo, aunque pudiere llevar a la “distritalización” en el corto plazo. Mi opinión es que la última opción pudiere ser el mejor camino, aún y cuando no sea perfecta.

La distritalización de la política en la teoría liberal es deseable pues fragmenta el poder. Sin embargo, la distritalización “de facto” que ha ocurrido (la LEPP ha buscado lo contrario) ocurre porque los partidos han sido instrumentos de patrimonialismo del Estado por los CEN y los caudillos locales que trasladan sus “redes políticas” cada ciclo eleccionario causando su falta de institucionalización. Mi opinión es que la distritalización ha ocurrido por el funcionamiento de la LEPP y eso se reduce con limitar el poder de los CEN de designar candidatos, no liberalizando “totalmente” la conformación de partidos. Considero que el crecimiento “orgánico” debe ser permitido, pero en una realidad en el que la corrupción es uno de los incentivos de la participación política y el narcotráfico se ha apoderado de parte del territorio nacional (y con ello de partidos afines al narcotráfico en forma “regional”) liberalizar profundamente pudiere conllevar a agravar el problema de la penetración del crimen organizado en la política y en las asambleas de los partidos.

Otra discusión importante relacionada con estos temas es la discusión de la conveniencia de la introducción de un “umbral” o porcentaje mínimo de votos por los partidos para acceder al proceso de asignación de escaños (2% o 3% del voto) para evitar la ultra-fragmentación existente en el Congreso. Esto puede ser adversado por partidos políticos con menor caudal electoral en nuestro sistema de representación proporcional, sin embargo, pudiere coadyuvar a generar un Congreso menos fragmentado tratando de obtener ese “punto medio” entre gobernabilidad y representatividad que se busca por los politólogos al diseñar un sistema electoral. En fin, estas modificaciones sustantivas deben ser abordadas posteriormente al proceso electoral del 2023, ya que por el poco tiempo que queda para los próximos comicios es imposible tener una discusión seria al respecto de los mismos. No obstante, es importante que en un futuro se haga.

1 Fortín, J. (2016). “Armando el Rompecabezas: Distritos Electorales en Guatemala” Guatemala: ASIES. Puede ser obtenido en:
http://www.asies.org.gt/download.php?get=2016,armandorompecabezas.pdf

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