Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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El 13 de agosto del presente año se publicó en La Hora una nota titulada “Estrategia de VAMOS: copar 200 alcaldes para llegar a 1 millón de votos” en la que se reporta que la estrategia del partido oficial es obtener el apoyo de 200 alcaldes con miras a obtener un millón de votos en la primera vuelta de los próximos comicios. Esto se ha escuchado en el ambiente político desde hace meses y se escuchan rumores de las estrategias poco ortodoxas para obtener ese apoyo político para las próximas elecciones. Independientemente que la estrategia sea o no efectiva, existiendo opiniones informadas que dicen que no lo es según la historia electoral guatemalteca, lo cierto es que estas estrategias aviesas pudieran evitarse si nuestra Constitución Política contemplara elecciones intermedias cada dos años de las autoridades municipales.
En la Constitución actual el artículo 254 establece que la elección de las autoridades ediles se hace cada cuatro años. No obstante, el texto actual fue reformado en las reformas de 1993 por el artículo 35 del Acuerdo Legislativo 18-93. La Constitución de 1985 original no contenía disposición al respecto del plazo y su forma de elección y, en cambio, se regulaba en la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP). En la citada Ley, como fue reformada en 1987 por el Decreto 74-87 se establecía que las alcaldías con más de 20,000 habitantes eran electas por cinco años y las de menos, por dos años y seis meses. La reforma de 1993 hizo que la elección de alcaldes coincidiera con la elección presidencial y, con ello, la posibilidad que se da ahora de que el Organismo Ejecutivo y su partido oficial puedan usar con ventaja el presupuesto nacional para poder, clientelarmente o por otros medios, atraer a sus filas a diversos alcaldes incluso de otros partidos políticos. Me parece que el peligro de esas maniobras políticas pudiere reducirse si existieren elecciones intermedias a la mitad del período presidencial, o bien, en todo caso, pudiere servir como un incentivo a realizar un mejor gobierno durante los primeros años de gobierno que si no existen esas elecciones intermedias.
Algunos observadores de la historia política del país pudieren objetar la propuesta de elecciones intermedias tomando como ejemplo las elecciones ediles de 1987 en las cuales se dice que el gobierno de la Democracia Cristiana hizo maniobras clientelares para obtener importantes victorias en las elecciones municipales de dicha época. Sin embargo, como la coyuntura actual demuestra, el peligro del uso clientelar del presupuesto para atraer alcaldes a un proyecto político tampoco es reducido por el hecho que coincidan las elecciones municipales con las presidenciales. Pareciera que exacerba el riesgo. Por supuesto que todo intento de uso clientelar del presupuesto público para beneficiar a un partido debe ser claramente perseguido por las autoridades de aplicación de la ley para no permitirse.
En cambio, considero que las elecciones intermedias, cuando son bien diseñadas en el esquema constitucional, sirven de mejor manera para mantener el balance de poderes y los controles republicanos y la fiscalización ciudadana del poder público que cuando las elecciones municipales son simultáneas con las elecciones del Congreso y de la Presidencia. El mismo razonamiento se puede hacer para la elección de diputados al Congreso. La elección por mitad del Congreso en períodos de cuatro años escalonado pudiere alinear incentivos para una mejor cuentadancia de los diputados a los votantes. La no elección simultánea también se puede extrapolar a la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia para que no se elijan al unísono. En fin, como lo demuestra la coyuntura actual en donde todos los controles republicanos están alineados políticamente, nuestra Constitución necesita, en muchas áreas, una reingeniería de su parte orgánica para que, efectivamente en la práctica, Guatemala sea una República más que ostentar el nombre, pero con significado adulterado en épocas recientes.